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Adquisicion Y Perdida Del Derecho De Propiedad


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  8.891 Visitas

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TEMA # 8

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO

Se llaman modos de adquirir la propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales, en un determinado patrimonio.

Ruggiero, a los fines de la agrupación de los modos de adquirir en originarios y derivativos, expresa: “se puede partir de la idea mas clara: que todas las cosas en un determinado momento o están ya en la propiedad de alguien o no lo están y que el derecho de cada uno se adquiere en cuanto es transmitido a él de un titular anterior o es en él originario e independiente de toda relación con los demás.

1. MODOS ORIGINARIOS

La propiedad se adquiere de modo originario cuando el derecho adquirido no depende de derecho igual de otro propietario anterior, es decir, cuando por no estar ligado a relación jurídica alguna, la adquisición ex novo se realiza dando lugar al nacimiento del derecho, a la aparición del dominio.

FIGURAN ENTRE LOS MODOS ORIGINARIOS:

1. LA OCUPACIÓN: modo idóneo para adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie, pero susceptibles de pertenecer a una persona.

2. LA ADQUISICIÓN DE FRUTOS (ACCESIÓN IMPROPIA O POR PRODUCCIÓN): se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario de la cosa que los produce.

3. LA ACCESIÓN PROPIA: resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la cosa unida sea propia del dueño de la otra.

4. LA USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: el hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión provoca la adquisición del dominio.

2. MODOS DERIVATIVOS

Son los más corrientes. Los modos derivativos requieren la existencia del derecho en una persona determinada; y que ésta lo transmita al adquiriente en la forma como la voluntad se exprese, es decir, que son todos aquellos actos voluntarios capaces para transferir la propiedad de una persona a otra, son las declaraciones de voluntad encaminadas a operar el traspaso del dominio, de modo que se da una sucesión en la relación de señorío de la cosa.

El modo derivativo puede manifestarse por actos inter vivos y mortis causa.

ENUMERACIÓN O CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS

El Libro Tercero del Código Civil venezolano, se inicia con el artículo 796 que realiza la clasificación de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos:

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

EN CUANTO A LAS FIGURAS MENCIONADAS, EL ARTÍCULO 796 TRANSCRITO, SE PUEDE DIVIDIR EN TRES PARTES:

1. COMO MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: la ocupación.

2. COMO MODOS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS: la ley, la sucesión y los contratos.

3. COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES: la prescripción adquisitiva o usucapión (aplicable solo a los derechos reales principales).

La tripartición que hace el legislador en el articulo 796, tiene su fundamento en que existen modos con los cuales solo podemos adquirir la propiedad, no los demás derechos reales y menos aún con ellos podemos transmitir la propiedad (ocupación). Asimismo, existen modos con los cuales podemos tanto adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos reales (ley, sucesión, contratos); y, por ultimo, modo mediante el cual podemos adquirir la propiedad y demás derechos reales, mas no sirven para su transmisión (prescripción adquisitiva).

LA OCUPACIÓN

Es un modo originario de adquirir la propiedad de cosas muebles que no pertenecen a nadie, bien porque nunca han tenido dueño (res nullius), o bien porque su anterior propietario las abandonó (res derelictae), de modo que llegara a ser dueño el que primero entre en posesión con animo de apropiarse de la cosa. La ocupación esta prevista en el artículo 797 del C.C:

Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquiere por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

LA LEY

Comprende tanto las fuentes de adquisición mencionada en el articulo 796, como otros modos susceptibles de provocar resultados patrimonialmente idóneos (por lo que respecta al nacimiento de la propiedad y de toda la categoría de los derechos reales) que no figuran en la enumeración, es decir, se considera adquirida la propiedad en virtud de la ley, siempre que la adquisición no tenga su origen en ninguno de los otros modos.

De manera que todo hecho que involucre la adquisición y transmisión de la propiedad que no sea por ocupación, sucesión, contrato y prescripción, se insertará en vocablo “Ley”.

LA SUCESÓN

La sucesión, prevista en el articulo 796, es la transmisión mortis causa que se opera a la muerte de una persona. Comprende tanto la sucesión ad-intestato o sin testamento, como la sucesión testamentaria.

La transmisión por defunción se realiza unas veces por virtud de la ley (sucesión ad-intestato) y otras por la voluntad del difunto manifestada en su testamento, como lo establece el artículo 807 del C.C:

Las sucesiones se defieren por la ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

LOS CONTRATOS

Siendo éstos una convención celebrada entre dos o más personas, el cedente transfiere el derecho real al adquiriente en la forma como lo hubiesen pactado expresamente.

Nuestro legislador en el artículo 1.133 del C.C define a los contratos así:

El

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