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Adquisición Del Derecho De Propiedad


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  660 Visitas

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1. ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Se llaman modos de adquirir la propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales, en un determinado patrimonio.

Ruggiero, a los fines de la agrupación de los modos de adquirir en originarios y derivativos, expresa: “se puede partir de la idea más clara: que todas las cosas en un determinado momento o están ya en la propiedad de alguien o no lo están y que el derecho de cada uno se adquiere en cuanto es transmitido a él de un titular anterior o es en él originario e independiente de toda relación con los demás.

Aquí siempre debe existir: Transmitente-antecesor (causante): para consumar la transmisión debe tener la propiedad o el derecho sobre el objeto que transmite, pues nadie puede transmitir lo que no tiene. Adquiriente-sucesor (causahabiente).

1.1. Modos Originarios:

La propiedad se adquiere de modo originario cuando el derecho adquirido no depende de derecho igual de otro propietario anterior, es decir, no proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, como ocurre cuando se pesca o caza un animal, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.

1.2. Figuran Entre Los Modos Originarios:

1.2.1 La Ocupación

La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio, es decir, modo idóneo para adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie, pero susceptibles de pertenecer a una persona.

1.2.2. La Adquisición de Frutos (Accesión impropia o por producción)

Se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario de la cosa que los produce.

1.2.3. La Accesión Propia:

Resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la cosa unida sea propia del dueño de la otra.

1.2.4. La Usucapión y Prescripción Adquisitiva:

El hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión provoca la adquisición del dominio.

-Requisitos:

Capacidad de los sujetos: los sujetos de la usucapión son:

El que adquiere el derecho. Consultar art. 29 C.C.

El que pierde el derecho. Art. 189 regla especial

1.3. Modos Derivativos:

Son los más corrientes. Los modos derivativos requieren la existencia del derecho en una persona determinada; y que ésta lo transmita al adquiriente en la forma como la voluntad se exprese, es decir, que son todos aquellos actos voluntarios capaces para transferir la propiedad de una persona a otra, son las declaraciones de voluntad encaminadas a operar el traspaso del dominio, de modo que se da una sucesión en la relación de señorío de la cosa.

El modo derivativo puede manifestarse por actos inter vivos y mortis causa.

1.3.1. Mortis Causa

Es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona. La expresión literal significa "por causa de muerte", es decir, que tiene la causa en el fallecimiento de una persona.

1.3.2. Ínter Vivo

Es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa. La expresión literalmente significa "entre vivos".

Ejemplo clásico de esta diferencia es la que existe entre una donación y una herencia o legado. En este último caso, el acto jurídico no se materializa hasta que el sujeto donante ha fallecido. El resultado final (acto jurídico traslativo de la propiedad) es, sin embargo, muy similar en ambos casos.

1.4. Enumeración Legal de los Modos de Adquirir y Transmitir la Propiedad y Demás Derechos:

El Libro Tercero del Código Civil venezolano, se inicia con el artículo 796 que realiza la clasificación de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos:

-La propiedad se adquiere por la ocupación.

-La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos.

-Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

El artículo 796 transcrito, se puede dividir en tres partes:

-Como modos de adquirir la propiedad: la ocupación.

-Como modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos: la ley, la sucesión y los contratos.

- Como modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos reales: la prescripción adquisitiva o usucapión (aplicable solo a los derechos reales principales).

La tripartición que hace el legislador

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