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La modernidad: modelo civilizatorio y visión del mundo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  431 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Esta materia de Ciencias Sociales, por cierto muy compleja por tratar de explicar teóricamente como pasamos de una forma de vivir, de existir a un modelo civilizatorio, a partir de la conquista; ya que éramos un pueblo con nuestras propias formas de vivir y fue troncada, cercenada por otra cultura más avanzada y por lo tanto quedamos en la categoría de primitivos y salvajes.

Para Asia, África y América Latina se dirige un proceso que caracteriza a las naciones económicamente más avanzadas del mundo a partir del siglo XV hasta el siglo VIX vivimos en un modelo social impuesto, en un orden de carácter arbitrario de todos los órdenes culturales; la antropología insiste en explicar un comportamiento de ambos lados y así recorremos la historia hasta nuestros tiempos de un modelo civilizatorio, un dispositivo colonizador, una construcción eurocéntrica; que piensa, organiza a la totalidad del tiempo y el espacio, a toda la humanidad y a partir de su propia experiencia colocando su especificidad “histórico-cultural” como patrón de referencia superior y universal.

LA MODERNIDAD: MODELO CIVILIZATORIO Y VISIÓN DEL MUNDO.

SABERES COLONIALES

La conquista ibérica del continente americano es el momento fundante de los dos procesos que articuladamente conforman la historia posterior: la modernidad y la organización colonial del mundo. Con el inicio del colonialismo en América comienza no sólo la organización colonial del mundo sino simultáneamente la constitución colonial de los saberes, de los lenguajes, de la memoria y del imaginario. Se da inicio al largo proceso que culminará en los siglos XVIII y XIX en el cual, por primera vez, se organiza la totalidad del espacio y del tiempo todas las culturas, pueblos y territorios del planeta, presentes y pasados en una gran narrativa universal. En esta narrativa, Europa es o ha sido siempre simultáneamente el centro geográfico y la culminación del movimiento temporal.

En este período moderno temprano/colonial, se dan los primeros pasos Johannes Fabián llama la negación de la simultaneidad (negation of coeval -ness). Con los cronistas españoles se da inicio a la “masiva formación discursiva” de construcción de Europa/Occidente y lo otro, del europeo y el indio, desde la posición privilegiada del lugar de enunciación asociado al poder imperial.

Bartolomé Clavero realiza un significativo aporte a esta discusión en su análisis de las concepciones del universalismo, y del individuo y sus derechos, en el liberalismo clásico y en el pensamiento constitucional. Es éste un universalismo no-universal en la propiedad privada individual. La negación del derecho del colonizado comienza por la afirmación del derecho del colonizador; lo es de un derecho colectivo por un derecho individual.

‘Let him [the Man] plant in some in-land, vacant places of America’, que el hombre así colonice las tierras vacantes de América. ...si no hay cultivo y cosecha, ni la ocupación efectiva sirve para generar derecho; otros usos no valen, esa parte de la tierra, este continente de América, aunque esté poblado, puede todavía considerarse vacante, a disposición del primer colono que llegue y se establezca. El aborigen que no se atenga a esos conceptos, a tal cultura, no tiene ningún derecho. “Concepción Constitucional Colonial”. Y no es desde luego una mera ocurrencia de un pensador aislado. Estamos ante una manifestación realmente paradigmática; no reúnen las condiciones para tener derecho alguno, ni privado ni público.

The Wealth of Nations de Adam Smith, su riqueza de las naciones no menos paradigmática, contiene y difunde la conclusión: ‘The native tribes of North America’ no tienen por su particular ‘state of society’, por un estado que se juzga primitivo, ‘neither sovereign nor commonwealth’, ni soberano ni república, derecho político alguno tampoco.

Con este alcance de privación jurídica de la población indígena, podrá ser alegado por tierras americanas incluso a efectos judiciales no sólo John Locke, sino también Adam Smith, su Wealth of Nations. Valen más como derecho para privar de derecho, que el propio ordenamiento particular.

Fue así necesario establecer un orden de derechos universales de todos los seres humanos, como paso precisamente para negar el derecho a la mayoría de ellos. El efecto es, no la universalización del derecho, sino la entronización del propio universo jurídico, con expulsión radical de cualquier otro. Ya no es sólo que el indígena se encuentre en una posición subordinada. Ahora resulta que no tiene sitio ninguno si no se muestra dispuesto a abandonar completamente sus costumbres y deshacer enteramente sus comunidades para conseguir integrarse al único mundo constitucionalmente concebible del derecho, no se concibe solamente un derecho individual, este derecho privado.

Derecho, también se admite colectivo, de una colectividad, pero sólo aquél o solamente de aquélla que se corresponda y sirva al primero, al derecho de autonomía personal y propiedad privada, a esta libertad civil fundamental que entonces así se concebía. Dicho de otro modo, sólo cabe como público el derecho no de cualquier comunidad, sino solamente de la institución política constituida conforme a dicho fundamento, con vistas a su existencia y aseguramiento.

Tanto las comunidades tradicionales propias como todas las extrañas, cuales aquellas indígenas sin soberano ni constitución, quedan excluidas de un nivel paritario del ordenamiento jurídico o incluso del campo del derecho sin más, lo uno respecto a las propias y lo otro, lo más excluyente, respecto a las ajenas que así no respondan a la forma estatal.

MODERNIDAD/ COLONIALIDAD.

De este universalismo eurocéntrico excluyente, se derivan las mismas conclusiones que en Locke respecto a los derechos de los pueblos. A diferencia de los pueblos que son portadores históricos de la razón universal, las naciones bárbaras (y sus pueblos) carecen de soberanía y de autonomía.

Un pueblo no es aún un Estado, y el tránsito de una familia, de una horda, de un clan, de una multitud, etc., a la situación de Estado constituye la realización formal de la idea en general en ese pueblo. Sin esa forma carece, como substancia ética que es en sí (an sich), de la objetividad de tener en las leyes, en cuanto determinaciones pensadas, una existencia empírica para sí y para los otros universal y omniválida y, por tanto, no es reconocido: su autonomía en cuanto carece de legalidad objetiva y de racionalidad firme para sí es sólo formal y no es soberanía....ocurre que las naciones civilizadas consideren a otras que

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