Las Abligaciones De Estado
Enviado por tereisa • 15 de Octubre de 2012 • 6.215 Palabras (25 Páginas) • 377 Visitas
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LOS
PARTICULARES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS
(Manizales, 8 de mayo de 2006)
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y de su Directora Encargada, señora Carmen Rosa Villa
Quintana, agradezco a la Escuela de Carabineros “Alejandro Gutiérrez” la invitación a
participar en los actos organizados para conmemorar su quincuagésimo aniversario.
Hoy me es muy grato compartir con ustedes algunos sencillos puntos de reflexión sobre
las obligaciones que frente a los derechos humanos atañen a los agentes del poder
público y a las personas de condición particular.
Los derechos humanos
En el derecho público de nuestros días se da el nombre de derechos humanos a “los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”
1
. Una
publicación de la ONU ha definido estos derechos como aquellos “que son inherentes a
nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos”2
. Los
derechos humanos se caracterizan por ser congénitos, inherentes, necesarios,
universales, indivisibles, interdependientes, preexistentes, limitados, inalienables e
inviolables.
Los derechos humanos3
:
1º Son congénitos, porque pertenecen a la persona humana desde el primer momento
de su existencia.
2º Son inherentes, porque en virtud de su naturaleza están de tal modo unidos a la
persona que no pueden ser separados de ella. _________________________________________________________________________________________________________
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3º Son necesarios, porque sin ellos la persona no puede vivir dignamente, como
corresponde a los seres humanos.
4º Son universales, porque pertenecen a todo individuo de la especie humana,
independientemente de su sexo, edad, posición social, partido político, creencia
religiosa, origen familiar, capacidad económica o cualquier otro factor
individualizante.
5º Son indivisibles, porque en lo concerniente a su respeto, a su guarda y a su
garantía no caben con respecto a ellos operaciones de partición que lleven, de iure
o de facto, a darles a unos mayor peso que a otros.
6º Son interdependientes, porque todos ellos se relacionan entre sí por su origen y
por su conexión teleológica.
7º Son preexistentes, porque han surgido con anterioridad al derecho positivo, ya que
aparecieron con el hombre y no deben su origen a un acto de la autoridad.
8º Son limitados, porque su ejercicio no puede afectar los derechos ajenos ni el justo
orden público.
9º Son inalienables, porque nadie —ni siquiera el propio titular— puede hacer
imposible su puesta en práctica.
10ºSon inviolables, porque al vulnerarlos o amenazarlos se comete una injusticia.
Aunque la promoción y la protección de los derechos humanos son responsabilidad
primordial de los Estados, ellas constituyen materia de la legítima preocupación de la
comunidad internacional y deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las
Naciones Unidas4
. En 1998 declaró a un diario español la entonces Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Mary Robinson: “...La
protección de los derechos humanos no puede detenerse en las fronteras nacionales de
ningún país; ningún Estado puede decir que la manera que tiene de tratar a sus
ciudadanos es un asunto exclusivamente de su incumbencia”5
.
Según se afirma en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
10 de diciembre de 1948, es esencial que en cada Estado esos bienes jurídicos
fundamentales “sean protegidos por un régimen de derecho”. Por ello vemos que en los
países democráticos existen normas de rango constitucional y legal cuya finalidad es
salvaguardar los derechos humanos en caso de amenaza o de vulneración, provenga ella
de quien provenga. Por consiguiente, no es equivocado sostener que los derechos
humanos son realidades juridificadas cuya presencia se da tanto en el ámbito de las
relaciones entre el Estado y las personas sujetas a su jurisdicción como en el plano de las
relaciones privadas. Dentro del ordenamiento jurídico propio del Estado social de
derecho los derechos fundamentales del ser humano tienen eficacia aun entre
particulares. _________________________________________________________________________________________________________
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Sin embargo, como ahora se explicará, el reconocimiento de los derechos humanos
plantea para el Estado y para las personas de carácter particular distintas exigencias.
El Estado y los instrumentos internacionales de derechos humanos
Al suscribir tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos el Estado colombiano ha
asumido ante la comunidad internacional dos obligaciones básicas: la de respetar y la de
garantizar los derechos enunciados en cada uno de esos instrumentos. Así se infiere de lo
estipulado en el artículo 2º del Pacto y en el artículo 1º de la Convención.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos son instrumentos convencionales que pertenecen a una rama
específica del derecho internacional público: el derecho internacional de los derechos
humanos, cuyo objeto y fin es “la protección de los derechos fundamentales de los seres
humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como
frente a los otros Estados contratantes”6
. Del derecho internacional de los derechos
humanos hacen parte normas consuetudinarias y convencionales adoptadas para
apoyar, ayudar y complementar la guarda que sobre esos derechos establece
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