Las diferencias entre la moral y el derecho
Enviado por omarsp2008 • 31 de Octubre de 2013 • Tutorial • 5.274 Palabras (22 Páginas) • 530 Visitas
La evolución de las sociedades ha ido acentuando la distinción entre los distintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad. Hay algunas normas cuyo respeto se reputa tan necesario a la convivencia social que el estado las impone con carácter obligatorio: son las normas jurídicas. Pero no basta que la norma haya sido impuesta por el poder público, para considerarla derecho: para merecer este nombre, es preciso que sea conforme a la idea de justicia. Cabe agregar que existen normas obligatorias no impuestas por ninguna ley positiva, pero que surgen del derecho natural o de la costumbre.
La moral y el derecho, constituyen una suprema estructura que regulan las normas de conducta de personas conservan o cambian un estado son bilaterales, la moral se cumple o no dependiendo a quien se le esté aplicando, en cambio el derecho si se cumple.
La moral siempre ha existido, el derecho nació cuando hubo división de las clases sociales, es aquí donde las normas de convencionalismo social juega un papel especial, ya que estas son prácticas o normas que se realizan en una sociedad por un largo tiempo, por ejemplo procesiones las normas convencionales son unilaterales las normas unilaterales son de una sola persona
Entre moral y Derecho, no existe una separación existen relaciones muy estrechas y necesarias. Pero no todo lo que es moral es también Derecho, sólo aquella parte de los deberes morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento histórico, considera coactivamente exigibles se constituye como Derecho.
Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana. Pero la moral valora la conducta en sí misma, plenariamente en la significación integral y ultima que tiene para la vida del sujeto. En cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás.
Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral es el orden de interior de nuestra vida autentica.
La moral gobierna la conducta social mediante dos virtudes, la caridad y la justicia. Y el derecho más de una vez penetra al fondo de las conciencias y juzga las intenciones.
La moral es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicción propia. En cambio el derecho heterónomo, le es impuesto al individuo por el estado.
La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente;.
Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violación de normas morales. La sanción moral puede o no ser respetado por los individuos, la norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía de ello, está presente la fuerza del Estado.
Los convencionalismos sociales, son denominados también las reglas de trato social, o normas convencionales, o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.
Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no provoca ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no normativos, como por ejemplo, lo relativo a las horas que debemos tomar nuestros alimentos; y hay otros que se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad por cuanto el grupo social presiona para obtener su cumplimiento y, por consiguiente, la conducta que se aparte de esa práctica o regla de trato social es reprochable socialmente, estos son los usos normativos.
Es necesario remarcar que, entre normas morales y reglas de trato social existen algunas semejanzas como el que una y otras regulan la conducta humana y ambas carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola normas puramente morales, como el que infringe reglas de trato social no son pasibles de la aplicación coactiva de una sanción institucionalizada jurídicamente (esto es, regulada por el ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán únicamente la reprobación social, el menosprecio de los demás, la exclusión de un determinado círculo colectivo, pérdida de prestigio y de honor, etc.
En lo que respecta a las relaciones y diferencias entre el derecho y los convencionalismos sociales, algunos autores niegan la independencia de estas últimas, por considerar que la conducta humana se halla sometida a normas morales o normas jurídicas, las primeras se orientan a la idea de lo bueno y las segundas a la realización de la justicia. Esta división no se justifica por cuanto existen reglas de trato social como una categoría independiente de las normas morales y jurídicas. No todas las acciones intersubjetivas son esenciales en una sociedad, esencial es cumplir los contratos, indemnizar los daños y perjuicios causados a otros, y no esencial es saludarse por la calle o ceder el paso a las damas o adultos.
Los convencionalismos sociales, están paralelos con las normas morales y jurídicas. La conducta humana no está reglada solo por la moral y el derecho sino también por normas de trato social.
Las reglas de simple trato se refieren a "la capa superficial del hombre", a los planos externos de la conducta, es decir, a aquellos que se verifica el contacto con las demás gentes, a lo que podríamos llamar piel social. La profundidad de la vida, la intimidad, la esfera de las intenciones originarias, en suma, la auténtica individualidad, es lo afectado por la moral y es lo no alcanzado jamás por las reglas del trato.
Al establecer las diferencias entre la moral y los convencionalismos sociales, nos encontramos con que La moral es autónoma, es una imposición de la propia conciencia. Por lo contrario, las reglas de trato social son heterónomas, le son impuestas al individuo por el medio social en que actúa. Las primeras requieren una adhesión íntima, las segundas, en cambio, solo procuran una adhesión externa. La moral no se conforma con el cumplimiento externo de la norma.
Las reglas de trato social tienen en común con las jurídicas su heteronomía, ambas le son impuestas al individuo por una autoridad externa a él. Pero en un caso la autoridad es la sociedad en que vive, en el otro la autoridad es el Estado, quien lo hace en ejercicio de su imperium.
De ahí desprende esta diferencia fundamental: el que infringe una regla de simple trato se expone a sanciones,
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