Logica En Derecho
Enviado por derechoetac • 15 de Abril de 2014 • 619 Palabras (3 Páginas) • 199 Visitas
RAZONAMIENTO JUDICIAL
II. LOGICA JURIDICA
La lógica jurídica no es igual a la lógica formal (meramente
enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos
indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir),
“la lógica jurídica es esencialmente valorativa,
involucra criterios valorativos, es axiológica.”
La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la
utilización de criterios valorativos y teleológicos y sólo una parte de ella
versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico,
le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa
de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica
está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce
la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es
razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la
racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que
debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe
obtarse por la decisión más racional. Implica tres actividades:
1. Interpretar
2. Argumentar
3. Motivar.
Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este
derecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tiene
que hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una labor
de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el
Sistema Jurídico. El sistema jurídico tiene que tener un solo
ordenamiento jurídico y debe guardar relación entre ellos mismos; se
mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por
ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener:
1. Unidad
2. Coherencia
3. Plenitud
4. Actualidad
El Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armonía y conforme a
la constitución (para Kelsen la Constitución es: norma Superior; para
Hart: Norma Fúndante). Si la norma esta conforme con la constitución
entonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declara
inaplicable el plazo para apelar, señalando preferir la norma constitucional
que regula los derechos del niño y de los padres, está prefiriendo una
norma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, el haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración,
sanción, promulgación y publicación.
La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre si, si
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