Logica Del Derecho
Enviado por alfredoramonloyo • 3 de Noviembre de 2011 • 8.550 Palabras (35 Páginas) • 2.074 Visitas
LA LOGICA DEL DERECHO
Lógica y lógica de las normas (Ricardo Guibourg). Comenzamos estudiando lógica, para ir adentrándonos cada vez más en la lógica de las normas.
Las necesidades de la lógica son tales para cualquier ciencia. Dentro de la lógica se distingue la lógica proposicional. Acá nos detenemos a estudiar las variables, las conectivas (monádicas, diádicas y binarias) los signos auxiliares y las fórmulas proposicionales, pero también nos interesa conocer las conectivas en particular (negación, conjunción, disyunción, condicional, bicondicional, operando en tablas de verdad). Luego se estudia: Tautología, implicación, contingencia, implicación formal y equivalencia. Después de esto pasamos a estudiar los operadores modales y modalidades aleticas. Acá nos encontramos con la lógica modal aletica, el cuadro de oposición de las modalidades aleticas , hasta llegar a las modalidades deónticas (operadores, interdefinibilidad). Finalmente se estudia lógica deóntica y leyes deónticas , el cuadro de oposición deóntico, la contrariedad, la subalternación y la contradicción.
1. II. Lógica y razonamiento jurídico. Modus ponens y modus tollens. De acá pasamos a estudiar el silogismo (categórico, hipotético y disyuntivo) y el entimema. De acá, al silogismo jurídico (actividad de subsunción y limitaciones). III. Argumentación (Manuel Atienza, El Derecho como argumentación). Tres concepciones de la argumentación: • La concepción formal: Otra vez, de vuelta a la lógica. Y esto ocurre porque en esta concepción de la argumentación, la lógica juega un rol central. Entonces en este punto nos topamos otra vez con: Lógica formal, lógica deductiva, lógica deóntica, lógicas deónticas divergentes, lógica deductiva y lógica inductiva. La forma de los argumentos, la forma de los argumentos jurídicos. Subsunción, adecuación y ponderación.
2. • La concepción material: Interesa conocer la distinción entre Razonamiento teórico y práctico. Luego vinculamos y distinguimos razonamiento jurídico y razonamiento práctico, razones y tipos de razones, razones jurídicas (del sistema jurídico) y razones jurídicas extra sistemáticas (de la práctica jurídica). Después nos detenemos en la noción de relevancia y peso de las razones. Luego se abordan las razones institucionales. Por último se reflexiona sobre las razones jurídicas y razones morales: La unidad del razonamiento práctico. • La concepción pragmática: Lógica, retórica y dialéctica. La concepción pragmática y la concepción material. Retórica y dialéctica. La dialéctica como procedimiento. La actividad retórica. Las falacias. El papel de la retórica y la dialéctica en la argumentación jurídica.
3. IV. Interpretación del Derecho(Agustín Squella, Introducción al Derecho): Comenzaremos estudiando generalidades, distinguiendo primero entre interpretar e interpretar el Derecho. Luego se distingue entre aplicación e interpretación del Derecho. Dentro de la interpretación del Derecho, nos vamos a preguntar entonces por la interpretación como búsqueda de sentido y por los sentidos de la interpretación. Entonces, luego de estas cuestiones introductorias, relacionamos lenguaje y norma jurídica, enfatizando los problemas de interpretación (vaguedad, ambigüedad, etc.). ¿Interpretamos normas o interpretamos textos?. Por último acá es donde corresponde esclarecer la diferencia (tenue) entre interpretación y argumentación jurídica.
4. V . Interpretación de la ley: Se estudio el concepto de interpretación de la ley, y sus clasificaciones, las metas o propósitos en la interpretación de la ley. También se estudia el razonamiento interpretativo y la interpretación judicial de la ley entendida como interpretación operativa. Por último, corresponde estudiar algunas doctrinas o puntos de vista acerca de la interpretación de la ley. Los glosadores y comentaristas. La Escuela de la Exégesis. Francois Geny y el método de la libre investigación científica. Savigny y la Escuela histórica. Hermann Kantorowicz y la escuela del derecho libre. Tópica y jurisprudencia (Theodor Viehweg). Hans Kelsen y su teoría de la interpretación del derecho y de la ley. Alf Ross y la interpretación judicial de la ley. Hart y la discrecionalidad judicial. Jerzy Wrolewski y su interpretación judicial como interpretación operativa. La tesis de Aulis Aarnio , sobre el trabajo en equipo. La Teoría de la interpretación de Ronald Dworkin .
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6. La ciencia y el conocimiento son intentos destinados a hacer racionalmente comprensible los fenómenos naturales y humanos. En la medida en que una materia admite un tratamiento racional, es posible alcanzar explicaciones objetivas de alcance general o universal. Sin embargo, parece haber una diferencia bastante notoria entre los saberes que se refieren al mundo formal y natural y los que tienen que ver con el hombre. Ya Platón, en su intento por separar tajantemente la filosofía de la sofística, planteó la cuestión en sus Diálogos y, posteriormente, Aristóteles abordó sistemáticamente este tema en sus escritos lógicos y filosóficos.
7. El problema central consiste en averiguar si es posible explicar racionalmente las decisiones que tienen que ver con el mundo práctico, esto es, político, moral y jurídico. ¿Hasta dónde se puede determinar con los instrumentos de la lógica y, en general, del pensamiento racional, si una determinada decisión en este campo participa del rigor de fundamentación que es característico de las ciencias teóricas?
8. Aristóteles de modo sistemático distinguió entre las posibilidades objetivas de fundamentación racional de uno y otro conocimiento. Sostuvo que la lógica, como instrumento y método del conocimiento, se aplica preferentemente a lo que él llamó ciencias teoréticas. Por contra, creyó que cuando se trata de las denominadas ciencias prácticas lo adecuado no es, precisamente, recurrir al método deductivo, sino más bien a otra metodología de análisis y de investigación que él llamó dialéctica.
9. Desde entonces y hasta comienzos del siglo XX la distinción aristotélica permaneció en un segundo plano, hasta que resurgió la polémica acerca de la posibilidad de introducir racionalidad rigurosa en el campo moral y jurídico. En un trabajo famoso Joergensen escribe lo siguiente a este respecto: “Al inicio de 1936, un grupo de editoriales nórdicas ha anunciado un concurso para premiar la mejor respuesta a la siguiente pregunta: “¿Es hoy en día posible establecer una moral objetiva? De ser así, ¿sobre qué cosa puede fundarse una moral objetiva?”1
10. Esta preocupación filosófica a la que alude Joergensen va a desencadenar una serie de trabajos en los cuales es posible distinguir nítidamente dos tendencias. Por un lado algunos lógicos,
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