ESTRUCTURA LÓGICA DEL DERECHO.
Enviado por verayamor7 • 17 de Julio de 2014 • Tesis • 528 Palabras (3 Páginas) • 268 Visitas
ESTRUCTURA LÓGICA DEL DERECHO.
Introducción.
1. Definición de sistema.
“Sistema” se define como el conjunto de reglas, normas o principios sobre una materia estructurados entre sí.
El sistema jurídico es un conjunto normativo de enunciados al que además pertenecen todas sus consecuencias lógicas o un conjunto de enunciados, formado por una serie definida de enunciados y además todas sus consecuencias lógicas, siempre entre ellos exista al menos uno que tenga consecuencias normativas1. Los sistemas jurídicos eran una subclase de los sistemas normativos. Constituye el conjunto de normas jurídicas que tienen una determinada propiedad en un tiempo y en un espacio determinados. La propiedad puede ser la vigencia, aplicabilidad… etc.
La identidad del conjunto de normas estará definida por la identidad de sus elementos correspondientes, es decir, las normas. Por lo tanto, cada vez que se crea una norma o se deroga una que pertenece al sistema jurídico, se obtiene un nuevo conjunto, diferente al conjunto originario2.
2. El Derecho como sistema.
El derecho de cualquier comunidad política estaría formado no por un conjunto inconexo de normas jurídicas, sino por un conjunto unitario o estructurado de normas, donde estas, además, presentan algún tipo de relación entre sí, mereciendo el conglomerado formado por ambos elementos, la denominación de <<sistema jurídico>>3.
3. Defectos del Derecho como sistema.
Defectos del derecho como sistema
La
sistematización muestra el contenido del sistema, poniendo de manifiesto
sus defectos: lagunas, incoherencias y redundancias. Pues bien,
la finalidad de la reformulación es eliminar los defectos del sistema.
Si un sistema tiene lagunas o incoherencias, la única manera de eliminarlas
es construyendo un nuevo sistema distinto del anterior; sin
embargo, para eliminar las redundancias no hay que modificar el sistema
sino que basta con modificar la presentación o formulación del
sistema, modificación que no afecta al sistema mismo, sino sólo a su
presentación. Las posibilidades del científico frente a los defectos del
sistema mencionado son diferentes: «el científico no puede por sí solo
modificar el sistema impuesto por el legislador, razón por la cual no
puede eliminar las lagunas y las incoherencias: Sólo puede formular
propuestas para su eliminación. En cambio sí puede eliminar las
redundancias y el casuismo; lo puede hacer reformulando la base del
sistema. Y puede hacerlo sin extralimitarse de su función de científico,
siempre que la nueva base sea normativamente equivalente a la
anterior» 10.
son defectos lógicos,
y material, en
...