Los Derechos Y Deberes Del Trabajador
Enviado por nelsongallegosle • 29 de Noviembre de 2013 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
reducción de los riesgos identificados. (D.S 594 art. 37)
• Respetar el derecho a representación. (Código del trabajo, libro III, “De las organizaciones sindicales y del delegado del personal”, art. 220)
• Proporcionar equipos de trabajo y de protección individual adecuados a los trabajadores. (art.53 D.S 594, código del trabajo art. 184)
• Equipos de buena calidad y certificados. (Dto.18)
Dto. Supremo 173, Artículo 2°.-
El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
DERECHOS LABORALES
1.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR.
En cuanto persona, el trabajador dependiente es titular de un haz de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:
• Derecho a la dignidad (art. 10.1),
• A la igualdad ya la no discriminación (art. 14),
• A la vida y a la integridad física (art. 15)
• Conectado con los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo a la libertad ideológica y religiosa (art. 16),
• Al honor y la intimidad (art. 18),
• a la libertad de expresión e información (art. 20), etc.
Tales derechos se mantienen en el ámbito del contrato de trabajo, sin perjuicio de determinadas adaptaciones que procuran equilibrar los intereses del trabajador y el empresario; como afirma TC 120/1983, de 15.12,
Al lado de esos derechos fundamentales generales dotados de proyección laboral, existen dos derechos fundamentales específicamente laborales: la libertad sindical y el derecho de huelga.
1. Derecho a la libertad de expresión.
La libertad de expresión comprende tanto la ideológica como la religiosa y la propia expresión de tal manera que el trabajador tiene, asimismo, derecho a la libertad ideológica, estrechamente relacionada con las libertades religiosa y de culto, y limitada por el respeto al orden público (art. 16 Const.),
2. Derecho a la dignidad e intimidad.
«En la relación de trabajo» es decir, frente a la otra parte del contrato, el trabaja¬dor tiene reconocido (y el empresario debe) la «consideración debida a su dignidad (art.4.2.e ET), precepto que cobra especial significación al erigir la Constitución a la digni¬dad de la persona en pieza fundamental del orden político y de la paz social
(Art. 10.1).
Se trata de una noción que permite incluir dentro de su cobertura derechos constitucionales como la libertad ideológica, el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al se¬creto de comunicaciones,0 a la libertad de expresión de pensamientos ideas y opiniones.
3. Igualdad de trato y no discriminación.
El deber de trato igual esta acuñado inicialmente en el derecho alemán y obliga tanto a los poderes públicos como al empresario. El principio de igualdad (art. 14 Constitución) no es absoluto. No impone un trato absolutamente uniforme a todos los trabajadores, como si todos ellos (y sus res¬pectivas prestaciones) fuesen idénticos entre sí. Por ello, la concesión de ventajas fundadas a un grupo de trabajadores no infringe de suyo el principio de igualdad «cuando a los demás se les respetan [os mínimos legales y pactados» (TCT 17.9.1987: TC 34/1984, de 9 de marzo).
2. EN LA RELACIÓN DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
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