MODELOS EPISTEMOLOGICOS
Enviado por wendyllampallas • 10 de Enero de 2014 • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 501 Visitas
CRÍTICA A LA TEORÍA DEL DELITO: BASES PARA SU DESTRUCCIÓN
Autor: Javier Dondé Matute
En México es común estudiar el Derecho penal a través de los principios derivados de la teoría del delito también conocida como dogmática penal. Sin embargo esta teoría sufre de diversas fallas metodológicas que la hacen una forma deficiente de estudiar el Derecho penal, y que lamentablemente no se cuestionan por la académica, dándole esa característica de dogma. En estas líneas se pretende exponer los problemas centrales de la teoría del delito, como una crítica, pero también para comenzar a cuestionarnos como estudian los penalistas esta rama del Derecho. Cabe aclarar, en este sentido, que se usa en el título la palabra “destrucción” pues es necesario derivar las formas de estudiar el Derecho penal antes de construir nuevas maneras de análisis con bases metodológicas más sólidas. Así, se expondrán en cada apartado algunos de los dogmas derivados de la teoría del delito y su réplica.
1.- La teoría del delito es una ciencia jurídica
En sentido estricto, casi aristotélico, para que un trabajo científico pueda calificarse de jurídico, su materia de estudio debe ser el Derecho, es decir, las normas jurídicas, que dependiendo de cada sistema pueden ser las leyes, constitución, tratados internacionales, jurisprudencia y, en algunos casos como en Escocia, hasta la doctrina. El contenido o corpus dependerá de lo que cada sistema jurídico reconozca como norma jurídica.
La teoría del delito no estudia normas jurídicas. Como su nombre lo indica, responde a la pregunta ¿cuándo un comportamiento humano es jurídico-penalmente relevante? En otras palabras, ¿cuándo se está frente a un delito?
Para ello se han ideado conceptos como tipicidad, antijuridicidad culpabilidad y punibilidad; dependiendo de la doctrina que se invoque. Pero estos conceptos no tienen fundamento en las normas penales. De un recuento de los grandes libros de la dogmática penal no se desprende que para elaborar estos principios y su contenido se hayan estudiado normas jurídicas. Las únicas normas penales que se mencionan en esta doctrina son artículos y jurisprudencia que sirven de ejemplo; no como el material principal de estudio: como el corpus de la investigación.
Esto no es necesariamente una crítica. Pero si pone en tela de juicio de que estemos frente a una ciencia jurídica cuando se estudia la teoría del delito. Esta pretensión es falsa. Al tratar de explicar la conducta humana frente a las normas jurídicas, la teoría del delito tiene más en común con las ciencias que estudian el comportamiento humano (sociología, filosofía, psicología, por ejemplo) que con la ciencia jurídica.
2.- La teoría del delito tiene sustento metodológico
Como ya se adelantaba, la teoría del delito cuenta con diversos principios que de actualizarse nos indican cuándo estamos frente a un hecho delictivo. Ciertamente, el sistematizar y crear principios generales aplicables a la materia de estudio es una de las finalidades del trabajo científico. Pero para lograr esto es necesario tener claro y expresar claramente ¿cuáles son los pasos con los que se consiguió llegar a la formulación de estos principios?
No existe un solo trabajo de teoría del delito que claramente nos señale cual es la metodología empleada para lograr la sistematización que se detalla en ellos. Los textos más recientes replican los principios previamente identificados en la doctrina y, de ser novedosos, les dan contenidos distintos. ¿Pero cómo se elaboraron estos principios? No queda claro.
Para alguien que se dedica a estudiar el Derecho penal internacional esto es un problema, porque es imposible replicar el método empleado para estudiar este nuevo corpus de normas jurídico-penales. Así, resulta imposible usar el método para formular una Teoría del Crimen Internacional. Precisamente, una de las características de un método exitoso es su capacidad de replicarse para estudiar otros fenómenos parecidos; en este caso, otras normas jurídico-penales.
3.- La teoría del delito es universal
Cuando menciono que la teoría del delito se jacta de ser universal, me refiero a que los principios que comprende son idóneos para estudiar cualquier sistema jurídico-penal. Esto es falso. Esta crítica se puede dividir en dos aspectos: Primero, que la teoría del delito se estudia en todos los sistemas jurídicos del mundo. Segundo, que es aplicable a cualquier sistema jurídico-penal del mundo.
En cuanto al primer aspecto, no todos los sistemas jurídicos del mundo estudian el Derecho penal de la misma forma que alemanes, quienes más recientemente han ideado estos principios denominados teoría del delito. En los sistemas anglo-sajones se cuenta solamente con dos elementos del delito: el mens rea y el actus rea. En el primero se estudian todos los elementos subjetivos del delito y en el segundo todos los elementos objetivos. No niego que los principios contenidos en la teoría del delito se encuentren en los sistemas anglo-sajones. Solamente, destaco que el delito se estudia con otros parámetros, que hacen inaplicable a la teoría del delito de corte alemán en estos sistemas.
En segundo lugar, y sin entrar a discutir la idoneidad de este mecanismo, lo que aquí se busca es ilustrar que no todos los sistemas jurídico-penales comulgan con la forma de estudiar el Derecho penal. Inclusive, en el insipiente sistema jurídico-penal establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no se emplean los conceptos tradicionales de la teoría del delito. En efecto, la teoría del delito no puede explicar figuras complejas de imputación como la responsabilidad del superior jerárquico que son propias del Derecho penal internacional.
Igualmente, no puede explicar fenómenos propios del Derecho penal indígena, el cual incluye un concepto de “culpabilidad”
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