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Nosotros los alumnos de Introducción al Estudio del Derecho de la sección 1705


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

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INTRODUCCION

Nosotros los alumnos de Introducción al Estudio del Derecho de la sección 1705 en el presente informe queremos mostrar la evolución que ha tenido el derecho en las diferentes culturas y como se transmite de generación en generación en la diferentes culturas.

EL SER HUMANO Y EL ESTADO

Las creencias mágicas hacia la formación del Estado, por un sistema organizado con normas jurídicas ha sido descrito por Ignacio Carrillo Prieto en los términos siguientes: “Con la emergencia del Estado, el uso del lenguaje jurídico se vinculó con el uso organizado del poder organizado. La historia social incluye un proceso en el que las creencias mágicas se debilitaron lentamente, y en el que las sanciones sobrenaturales se han visto sustituidas por otras, más duras que rápidas, infligidas por los órganos del Estado.    

Las antiguas reglas divinas o mágicas, antes inmutables, se transformaron en un derecho laico, moderno y flexible que a partir de orígenes y procedimientos diversos produce una normatividad variada, que satisface las necesidades de una sociedad cada día más compleja y diferenciada. El derecho se constituye con las normas que regulan la conducta de los individuos y de la sociedad, en el “nuevo formalismo jurídico”.

El derecho se integra así con normas imperativas y coactivas producto del estado, que regula actos que la sociedad requiere para su desarrollo: matrimonios, contratos de transporte, créditos bancarios, contratos de compraventa; o bien, con normas represivas para conductas indeseables (prohibición de robo, del homicidio, del secuestro, etc.). Por un lado las normas, con un debe ser, tiene un carácter abstracto y general, mientras que, los servidores públicos, tienen la tarea de aplicar esas normas abstractas al caso concreto. Un derecho de esta naturaleza es el instrumento del que se vale la sociedad a través del Estado, para conducirse y transformarse. De ahí que el Estado, por medio de los individuos que están encargados de la función pública, utilice al derecho como instrumento para buscar el bien social, solo es un estado avanzado de la evolución humana, podemos hablar de los cinco valores a que nos hemos referido al inicio de este capítulo: igualdad, libertad, justicia, certeza y seguridad. El estado dimana del pueblo que vive en un determinado territorio y que dispone del poder que descansa en su organización. Ahí encontramos los tres elementos definitivos del Estado: poder (gobierno), territorio (espacio físico) y pueblo (sociedad).

El poder, que es la facultad que ejerce el Estado dentro de un territorio y sobre su pueblo, significa la posibilidad que tiene una persona o grupo de personas (gobernantes) para influir en el comportamiento de otras con base en las propias intenciones, que del poder del Estado derivan las leyes o normas jurídicas que rigen el comportamiento del pueblo, y esas leyes o normas jurídicas en principio solo deben tener aplicación dentro del territorio del Estado.

VIDA SOCIAL Y DERECHO

La forma en la que el ser humano vive en sociedad y como a través de esta es capaz de realizarse como individuo. Cuando nos referimos a la sociedad podemos hacerlo desde diferentes planos o “cortes”, según el aspecto que tratemos de analizar de este concepto. Para el fin que nos proponemos en esta obra, interesa estudia lo de la forma en que los individuos se comprometen e interactúan en esa sociedad.

Hemos dicho que los individuos se comportan de distintas maneras y que su conducta suele ser impredecible; ahora bien, esa conducta puede analizarse a partir de razones internas o afectivas, o bien, de causas externas o colectivas. La primera – la interna o afectiva – puede ser consecuencia del modo en que se comportaron sus antepasados (la tradición). El segundo tipo de conducta – externa o colectiva – es producto de un acuerdo entre los individuos que componen al grupo social, la comunidad o la sociedad. Se trata de un pacto en el que convergen los intereses, un pacto social que satisface las necesidades y las aspiraciones de la mayoría.

Este acuerdo social es producto de “la insuficiencia del individualismo y la exigencia de la solidaridad”, es decir, de la necesidad del ser humano de vivir en sociedad y a través de ella realizarse como individuo, sobre la base de los principios fundamentales como la certeza, la seguridad, la libertad, y la justicia; reglas mínimas de convivencia que le permitan lograr su propio bienestar y el bienestar de la sociedad.

Se desprenden varios elementos que, por un lado, una concepción contractualita de la sociedad y del Estado: la existencia de un pacto social original. En este sentido varios autores ampliamente conocidos de los siglos XVIII y XIX apuntaban esta concepción: Thomas Hobbes, John Locke, Jean- Jacques Rousseau, y un autor a quien ya nos hemos referido, que desarrollo sus ideas a partir de la década de 1970 y que continua teniendo amplia persecución: John Rawls. A diferencia de los primeros, este último plantea su teoría “contractualista” no con el ánimo de legitimar al pacto social originario, sino más bien con carácter evaluativo.

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