ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DECOMUNICACIÓN EN VENEZUELA.
Enviado por yppc • 29 de Enero de 2015 • 675 Palabras (3 Páginas) • 219 Visitas
ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DECOMUNICACIÓN EN VENEZUELA
Uno de los principales ataques a la recientemente aprobada Ley Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte), en palabras de los representantes de los medios privados de Venezuela es que el instrumento legal, dicen, regula la libertad de expresión. No obstante, regular el ejercicio de los medios de comunicación no es en sí misma una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación delos Estados democráticos bajo el amparo del derecho internacional. Enrique González, venezolano dedicado a la defensa de los derechos humanos, en un trabajo titulado: La regulación de los medios en el derecho internacional (Noviembre, 2004), dice que: ³La violación se producirá sólo si la ley restringe, más allá de lo razonable, el derecho de todas las personas. El problema está en que los que defienden los intereses de los medios, incluidos algunos órganos internacionales de derechos humanos, silencian las disposiciones del derecho internacional que obligan al Estado a regular su ejercicio´. (Subrayado nuestro) Así, frente a los que afirman que el gobierno es el único responsable de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos, y que solo él puede violarlos, se hace necesario exponer lo establecido por la doctrina internacional, en relación con la responsabilidad de los actores privados. Por otra parte debemos referirnos a lo que sobre ella dice la constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 105 y 111.
Artículo 105:
El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación.
Artículo 111:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado estarán al servicio de las instituciones educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación en las tareas de la educación. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y las de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas la enseñanza de las disciplinas orientadas a la conservación del ambiente, la biodiversidad y con los fundamentos históricos, geográficos y lingüísticos de la nacionalidad venezolana. Por su parte, la Ley Orgánica de Educación. En su artículo 11, establece: Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán Orientados por el Ministerio
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