PRINCIPIO DE PERPETUATIO IURISDICTIONIS.
Enviado por • 22 de Octubre de 2012 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 1.355 Visitas
Elementos del Estado Venezolano
Por ser el Estado una organización que no puede subsistir sin una población que la ocupa, es importante conocer otros elementos que constituyen la razón de ser de ese sistema conocido como Aparato Estadal.
Los principales Elementos del Estado Venezolano son:
Población
Constituye el total de habitantes que se ubican en un área, en un territorio o en un país.
Como característica principal tiene el asentar personas de di versas nacionalidades y culturas.
Sociedad
Es el sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con el fin de constituir e integrar una comunidad que debe caracterizarse por responder al sentido de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad y conflicto, entre otros.
Familia
Célula fundamental de la sociedad que tiene una relación permanente establecida por un vínculo de parentesco. Una de las características primordiales sobre el núcleo fa mi liar es que el Estado asume el compro mi so de velar por su mejoramiento social, moral y económico.
Individuo
Un ser único e in te gro que se considera aislado de su entorno social. Se distingue por su capacidad de establecer relaciones sociales, lo que determina su relación con el en torno y con otros seres similares a él.
Gobierno
Es el conjunto de órganos politicos y funciones que dirigen los asuntos del Estado.
Estos órganos son: el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Es la capacidad del Estado para alcanzar sus propios fines.
Características:
• Se rige por la Constitución.
• Fundado en la igualdad de clases y ciudadanos ante la ley.
• La soberanía Estadal tiene como fuente la
voluntad propia.
• Se reconoce los deberes del hombre.
• División e independencia de los poderes.
Territorio.
Es el espacio físico o extensión de tierra que pertenece a un país así como a una de sus partes constitutivas (Estados - Provincias - Distritos - Municipios), sobre el cual ejerce total soberanía.
La extensión del territorio venezolano es de unos915.175 Km2 aproximadamente. Incluye el mar territorial, la plataforma continental, la zona marítima contigua y el espacio aéreo.
PRINCIPIO DE PERPETUATIO IURISDICTIONIS. Es aquel efecto de la litispendencia consistente en que la jurisdicción y competencia del tribunal se determina con arreglo al estado de hechos existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que los hechos posteriores puedan afectar a la jurisdicción y competencia del tribunal.
El mismo significa que la sentencia del Tribunal debe determinarse según los argumentos del escrito de demanda, siendo ineficaces las modificaciones que se produzcan con posterioridad tanto respecto de los hechos cuanto respecto de la norma jurídica aplicada.
INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN: Artículo 2.- La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Según esta disposición de la Ley, la jurisdicción del juez ordinario le es encomendada a la Administración, como suele ocurrir en materia laboral, en aquellos casos en los cuales se violenta el fuero materno y se requiere de la calificación de despido de la trabajadora embarazada. Corresponde pues en este caso conocer y decidir sobre la calificación de despido y reenganche, no al Juez del Tr5abajo, sino al Inspector del Trabajo; tal como lo dispone el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa
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