PROTECCIÓN JURÍDICA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN
Enviado por Juan Baena Quesada • 6 de Octubre de 2015 • Trabajo • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 141 Visitas
PROTECCIÓN JURÍDICA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL | NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO | DERECHOS | CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS | |
NIÑEZ Menor trabajador | Arts. 16.1 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos: Protocolo adicional, art.16. Convención de la ONU de 1989 sobre los Derechos del Niño. Convenios de la OIT para proteger a menores de determinados trabajos: 16, 79, 90, 123, 124, 138, 182 | Arts. 3 y 44 de la Constitución Política. Código del Menor. Leyes 123/94, 137/94, 470/98, 471/98. Art. 44 de la Constitución Política. Código del Menor. Ley 50 de 1990. Código Sustantivo del Trabajo | Protección familiar o estatal para la provisión de necesidades básicas. Libertad personal. Prohibición de explotación sexual. Trabajo infantil en condiciones de Ley sobre horarios, actividades permitidas y capacidad: Menor entre 12 y 14 años, jornada max. de 4 hs. diarias y 24 sem. en trabajos ligeros. Menor entre 14 y 16 años, jornada max. de 6 hs. Diarias y 36 sem. Menor entre 16 y 18 años, jornada max. de 8 hs. Diarias y 48 sem. (En todos los casos se requiere autorización del Inspector de Trabajo local). | Cualquier forma de violencia o agresión contra el menor y/o abandono del mismo. -Privación ilegal de la libertad y/o notificación tardía a sus representantes legales. -Aislamiento prolongado o incomunicación del menor. -Prostitución, prácticas sexuales ilegales o participación en espectáculos o material pornográfico. -Menores de 12 años que trabajen. -Menores trabajadores sin autorización de autoridades competentes. Menores que realicen trabajos peligrosos. -Actividades de “limpieza social” de niños de la calle. -Menores “limosneros”. -Gaminismo. |
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL | NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO | DERECHOS | CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS | |
MUJERES | Arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención 100 OIT -1951- Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer -1952-. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer -1967-. Declaración de Teherán -1968-. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado -1974-. Tribunal de Crímenes contra la Mujer -1976-. Convención de la Mujer -1979-. Declaración de Viena -1993- Convención de Belém do Pará -1995-. Declaración de la UNESCO -1995-. Sección 3 de la Plataforma de Acción Mundial. | Constitución Política: arts. 11, 13, 15, 16, 18, 43, 49, 67, 42, 45, 93, 95. Ley 82 de 1993: Mujeres cabeza de familia. Ley 581 de 2000: Ley de cuotas democráticas. Ley 731 de 2002: Protección a la mujer rural. Ley 750 de 2002: Apoyo en casos de prisión domiciliaria a mujeres cabeza de familia. | -Derechos políticos de participación y voto. -Nacionalidad independiente del estado civil. -Acceso a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades. -Acceso al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones. -Servicios de atención médica y planificación familiar.-Derechos económicos de acceso a créditos y prestaciones familiares. -Mujeres rurales: derecho a participar en elaboración y ejecución de planes de desarrollo. -Capacidad legal para realizar actos jurídicos. -Derechos conyugales iguales que los varones: igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. | -Toda forma de discriminación contra la mujer. -Tolerancia de cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer. -Negligencia estatal para investigar y sancionar formas de violencia o discriminación contra la mujer. -Ausencia o ineficacia de mecanismos judiciales de protección a la mujer. |
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL | NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO | DERECHOS | CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS | |
MINORÍAS ÉTNICAS | Convenio contra la discriminación racial -1981- Art. 27 del PIDCP-1996-. Convenio 169 de la OIT -1989- sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Art. 30 Convención sobre Derechos del Niño -1989-. Declaración sobre Minorías -1992-. Convenio sobre diversidad biológica -1992-. Agenda 21 de la Conferencia de la ONU, cap. 26, 1992. Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), párrafo 20. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Constitución Política: arts. 10, 63, 68, 72, 96, 176, 246. Ley 21 de 1991. Ley 115 de 1994 y su Dec. Reg. 804 de 1995. Art. 57 Ley 100 de 1993. Ley 691 de 2001. Acuerdos 23, 25 y 30/1996, 72 y 77/1997 del Consejo de Seguridad Social: Exención de sisbenización para el acceso a la atención en salud y al pago de cuotas moderadoras. Ley 43 de 1993. Ley 48 de 1993: Excepción de la prestación del servicio militar. | -Vida cultural propia. -Profesión y práctica de la propia religión. -Utilización de la propia lengua. -Que el Estado vele por el respeto y la protección de sus costumbres y tradiciones. -Territorios inembargables e imprescriptibles. -Derechos especiales de los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. -Nacionalidad colombiana a indígenas que compartan territorios fronterizos. -Cuota en el senado y hasta 5 representantes a elegirse en la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Funciones jurisdiccionales propias de autoridades indígenas dentro de su ámbito territorial. Conservación del medio ambiente de sus territorios y explotación sostenible de recursos naturales. Propiedad colectiva sobre territorios indígenas. Educación propia y apropiada. | -Omisión estatal de promulgar normas e implementar medidas en contra de la discriminación racial. -Tolerancia expresa o tácita a la discriminación racial. -Omisión de medidas para la promoción de la cultura de las minorías étnicas. -Exigencias en cuanto al no uso del idioma, por ej., en documentos oficiales. -Violación territorial mediante explotación de recursos naturales. -No asegurar la participación eficaz de los miembros de la comunidad en las decisiones que los afecten. -Desconocimiento de costumbres. -Desconocimiento de jurisdicción y normas sancionatorias. -Desconocimiento de acceso a la educación en condiciones de equidad. -Siendo viable, la no enseñanza de la propia lengua. -Políticas lingüísticas que desconocen las lenguas autóctonas. -No proporcionar los medios necesarios para un adecuado servicio de salud. |
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