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PROTECCIÓN JURÍDICA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  141 Visitas

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PROTECCIÓN JURÍDICA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL

NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO

DERECHOS

CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS

NIÑEZ

Menor trabajador

Arts. 16.1 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Americana de Derechos Humanos: Protocolo adicional, art.16.

Convención de la ONU de 1989 sobre los Derechos del Niño.

Convenios de la OIT para proteger a menores de determinados trabajos: 16, 79, 90, 123, 124, 138, 182

Arts. 3 y 44 de la Constitución Política.

Código del Menor.

Leyes 123/94, 137/94, 470/98, 471/98.

Art. 44 de la Constitución Política.

Código del Menor.

Ley 50 de 1990.

Código Sustantivo del Trabajo

Protección familiar o estatal para la provisión de necesidades básicas.

Libertad personal.

Prohibición de explotación sexual.

Trabajo infantil en condiciones de Ley sobre horarios, actividades permitidas y capacidad:

Menor entre 12 y 14 años, jornada max. de 4 hs. diarias y 24 sem. en trabajos ligeros.

Menor entre 14 y 16 años, jornada max. de 6 hs. Diarias y 36 sem.

Menor entre 16 y 18 años, jornada max. de 8 hs. Diarias y 48 sem.

(En todos los casos se requiere autorización del Inspector de Trabajo local).

Cualquier forma de violencia o agresión contra el menor y/o abandono del mismo.

-Privación ilegal de la libertad y/o notificación tardía a sus representantes legales.

-Aislamiento prolongado o incomunicación del menor.

-Prostitución, prácticas sexuales ilegales o participación en espectáculos o material pornográfico.

-Menores de 12 años que trabajen.

-Menores trabajadores sin autorización de autoridades competentes.

Menores que realicen trabajos peligrosos.

-Actividades de “limpieza social” de niños de la calle.

-Menores “limosneros”.

-Gaminismo.

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL

NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO

DERECHOS

CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS

MUJERES

Arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civles y Políticos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Convención 100 OIT -1951-

Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer -1952-.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer -1967-.

Declaración de Teherán -1968-.

Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado -1974-.

Tribunal de Crímenes contra la Mujer -1976-.

Convención de la Mujer -1979-.

Declaración de Viena -1993-

Convención de Belém do Pará -1995-.

Declaración de la UNESCO -1995-.

Sección 3 de la Plataforma de Acción Mundial.

Constitución Política: arts. 11, 13, 15, 16, 18, 43, 49, 67, 42, 45, 93, 95.

Ley 82 de 1993: Mujeres cabeza de familia.

Ley 581 de 2000: Ley de cuotas democráticas.

Ley  731 de 2002: Protección a la mujer rural.

Ley 750 de 2002: Apoyo en casos de prisión domiciliaria a mujeres cabeza de familia.

-Derechos políticos de participación y voto.

-Nacionalidad independiente del estado civil.

-Acceso a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades.

-Acceso al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones.

-Servicios de atención médica y planificación familiar.-Derechos económicos de acceso a créditos y prestaciones familiares.

-Mujeres rurales: derecho a participar en elaboración y ejecución de planes de desarrollo.

-Capacidad legal para realizar actos jurídicos.

-Derechos conyugales iguales que los varones: igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

-Toda forma de discriminación contra la mujer.

-Tolerancia de cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer.

-Negligencia estatal para investigar y sancionar formas de violencia o discriminación contra la mujer.

-Ausencia o ineficacia de mecanismos judiciales de protección a la mujer.


NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL

NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO

DERECHOS

CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS

MINORÍAS ÉTNICAS

Convenio contra la discriminación racial -1981-

Art. 27 del PIDCP-1996-.

Convenio 169 de la OIT -1989- sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Art. 30 Convención sobre Derechos del Niño -1989-.

Declaración sobre Minorías -1992-.

Convenio sobre diversidad biológica -1992-.

Agenda 21 de la Conferencia de la ONU, cap. 26, 1992.

Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), párrafo 20.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Constitución Política: arts. 10, 63, 68, 72, 96, 176, 246.

Ley 21 de 1991.

Ley 115 de 1994 y su Dec. Reg. 804 de 1995.

Art. 57 Ley 100 de 1993.

Ley 691 de 2001.

Acuerdos 23, 25 y 30/1996, 72 y 77/1997 del Consejo de Seguridad Social: Exención de sisbenización para el acceso a la atención en salud y al pago de cuotas moderadoras.

Ley 43 de 1993.

Ley 48 de 1993: Excepción de la prestación del servicio militar.

-Vida cultural propia.

-Profesión y práctica de la propia religión.

-Utilización de la propia lengua.

-Que el Estado vele por el respeto y la protección de sus costumbres y tradiciones.

-Territorios inembargables e imprescriptibles.

-Derechos especiales de los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

-Nacionalidad colombiana a indígenas que compartan territorios fronterizos.

-Cuota en el senado y hasta 5 representantes a elegirse en la circunscripción nacional especial  por comunidades indígenas.

Funciones jurisdiccionales propias de autoridades indígenas dentro de su ámbito territorial.

Conservación del medio ambiente de sus territorios y explotación sostenible de recursos naturales.

Propiedad colectiva sobre territorios indígenas.

Educación propia y apropiada.

-Omisión estatal de promulgar normas e implementar medidas en contra de la discriminación racial.

-Tolerancia expresa o tácita a la discriminación racial.

-Omisión de medidas para la promoción de la cultura de las minorías étnicas.

-Exigencias en cuanto al no uso del idioma, por ej., en documentos oficiales.

-Violación territorial mediante explotación de recursos naturales.

-No asegurar la participación eficaz de los miembros de la comunidad en las decisiones que los afecten.

-Desconocimiento de costumbres.

-Desconocimiento de jurisdicción y normas sancionatorias.

-Desconocimiento de acceso a la educación en condiciones de equidad.

-Siendo viable, la no enseñanza de la propia lengua.

-Políticas lingüísticas que desconocen las lenguas autóctonas.

-No proporcionar los medios necesarios para un adecuado servicio de salud.

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