Parcial ética profesional
Enviado por lauramartillera • 24 de Julio de 2023 • Trabajo • 3.266 Palabras (14 Páginas) • 64 Visitas
Materia: ÉTICA PROFESIONAL
EVALUACION PARCIAL
- Consignas: Para realizar esta consigna usted deberá haber estudiado el módulo 2 Indique cuáles son las funciones encomendadas a los colegios profesionales, por ley 7191 y 9445.
Conforme a la ley 7191 los colegios profesionales tienen como función principal la de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas de su profesión, así como por la defensa de los intereses de sus colegiados. El colegio profesional tiene a su cargo dos funciones principales delegadas por la autoridad:
- La de control de la matrícula, que es ejercida a través del Directorio y el poder disciplinario, a cargo del Tribunal de Disciplina.
- Se le asignan también atribuciones, que son actividades que puede realizar a su arbitrio y en cuanto les sean posibles y deberes que no puede sustraerse de realizar.
En el artículo 89 de la ley 7191 se enumeran las funciones: “El Colegio Profesional tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes: a) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado (a cargo del Directorio). b) Intervenir en todo lo referente a las inscripciones de la matrícula que se soliciten al juez, formular o contestar oposiciones e interponer recursos. c) Designar en cada caso a los colegiados que lo representarán en los casos previstos en esta Ley. d) Otorgar la credencial habilitante para el ejercicio profesional. e) Confeccionar la lista anual de Martilleros y Peritos Tasadores, llevar los Registros de Corredores Inmobiliarios y de Sociedades de Remate, Consignaciones y/o Corretajes. Elevar anualmente al Tribunal Superior de Justicia la nómina de los colegiados habilitados para las designaciones previstas en esta ley. f) Velar por el cumplimiento de esta ley, los Estatutos del Colegio Profesional, reglamentaciones que se dicten y de toda ley o disposición de la autoridad atinentes al ejercicio de la profesión de los colegiados. g) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de Martillero, Corredor Público y de corretaje inmobiliario, tendiendo a la observancia del decoro y de las reglas de ética profesional que dicte el Colegio Profesional. h) Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los poderes públicos, colegiados o terceros, a cuyo fin podrá realizar inspecciones en oficinas y locales de los colegiados; el acta que se confeccione será agregada en copia al legajo del matriculado, a sus efectos. i) Colaborar en estudios, proyectos, informe y demás trabajos que se le encomienden y que se refieran a las actividades de Martilleros y Corredores Públicos, si de ello resultare beneficio, lo será a favor del Colegio Profesional. j) Mantener relaciones con entidades similares y estimular la unión de los colegiados. k) Participar, por medio de delegaciones, en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional. l) Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional; proveer a la formación de una biblioteca pública con preferente carácter de especialización. m)Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados. n) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados. Designar, contratar o consultar asesores y apoderados. o) Participar o integrar con otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados. p) Adquirir, vender, gravar, aceptar legados, herencias y donaciones, administrar bienes propios de cualquier naturaleza y el patrimonio social. Para toda adquisición, venta o gravámenes de bienes, se requiere el consentimiento de la Asamblea por mayoría de votos. q) Cuantas más atribuciones y funciones fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines y que resulten de la legislación vigente.”
Por su parte, la ley 9445 establece que los colegios profesionales tienen como función principal la de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y científicas de su profesión, así como promover su desarrollo y actualización.
Conforme a dicha ley, son funciones del Colegio Profesional según el Art 27: a) Defender la actividad profesional, controlar la matrícula habilitante, llevar el registro y ejercer su gobierno; b) Otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente; c) Recibir el juramento profesional; d) Sancionar su Estatuto y el Código de Ética que regirá la actividad profesional del matriculado, y e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los profesionales matriculados.
- Para realizar esta consigna usted deberá haber estudiado el módulo 3 Desarrolle los deberes que establece la ley 7191 para el Colegio Profesional de martilleros y Corredores Públicos.
La Ley 7.191 establece los deberes y funciones en su Capítulo II Artículo 89.- El Colegio Profesional tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
a - Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado. b - Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula que se soliciten al juez, formular o contestar oposiciones e interponer recursos. c - Designar en cada caso a los colegiados que lo representarán en los casos previstos en esta ley. d - Otorgar la credencial habitante para el ejercicio profesional e - Confeccionar la lista anual de Martilleros y Peritos Tasadores, llevar los Registros de Corredores Inmobiliarios y de Sociedades de Remate, Consignaciones y/o Corretajes. Elevar anualmente al Tribunal Superior de Justicia la nómina de los colegiados habilitados para las designaciones previstas en esta Ley. f - Velar por el cumplimiento de esta ley, los Estatutos del Colegio Profesional, reglamentaciones que se dicten y de toda ley o disposición de la autoridad atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados. g - Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de martillero, corredor público y del corretaje inmobiliario, tendiendo a la observancia del decoro y de las reglas de ética profesional que dicte el Colegio Profesional. h - Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los poderes públicos, colegiados o terceros, a cuyo fin podrá realizar inspecciones en oficinas y locales de los colegiados; el acta que se confeccione será agregada en copia al legajo del matriculado, a sus efectos. i - Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden y que se refieran a las actividades de martilleros y corredores públicos, si de ello resultare beneficio, lo será a favor del Colegio Profesional. j - Mantener relaciones con entidades similares y estimular la unión de los colegiados. k - Participar, por medio de delegaciones, en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional. l - Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional, proveer a la formación de una biblioteca pública con preferente carácter de especialización. m - Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados. n - Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados. Designar, contratar o consultar asesores y apoderados. o - Participar o integrar con otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados. p - Adquirir, vender, gravar, aceptar legados, herencias y donaciones, administrar bienes propios de cualquier naturaleza y el patrimonio social. Para toda adquisición, venta o gravámenes de bienes, se requiere el consentimiento de la Asamblea por mayoría de votos. q - Cuantas más atribuciones y funciones fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines y que resulten de la legislación vigente.
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