Penal
Enviado por carlosgaziglia • 3 de Febrero de 2015 • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 171 Visitas
1) El hecho a analizar es la conducta de Nado, quien al intentar recuperar un remo vio que Ogado se ahogaba omitió prestarle ayuda y lo dejó morir, prefiriendo recuperar el remo. En primer término debemos ver si hay o no una acción. Como demuestra Zaffaroni, los tipos omisivos, contrariamente de lo que se suele pensar, también prohíben acciones –es decir, una exteriorización de la voluntad en el mundo, con una finalidad (ya que se trata de tipos circunstanciados –describen un contexto en el que se debe actuar de una manera-, por lo que, en tal circunstancia, realizar una acción distinta de la debida está prohibido). En tal sentido, vemos que hay una acción por parte de Nado, que es recuperar el remo y dejarlo morir a Ogado. A su vez, no hay circunstancias que determinen que no haya acción –como la fuerza física irresistible interna o externa o casos de involuntabilidad-. Debemos pasar al análisis de la tipicidad objetiva. Debemos seleccionar un tipo con cuidado y cotejarlo con el caso. Creemos que el tipo indicado es el del artículo 108 del CP: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrare perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”. Cotejando el tipo con el caso, vemos que la situación típica es encontrar a la persona perdida, desamparada, o amenazada de un peligro cualquiera. Ello ocurrió en el caso bajo análisis, pues, Gado estaba amenazado de un peligro –se estaba ahogado, por lo que estaba en peligro de muerte-. En segundo término debemos ver si se da el núcleo típico (la exteriorización de una conducta distinta de la ordenada, una conducta que no se dirija al fin ordenado). Vemos que ello ocurrió, ya que la conducta ordenada es prestar auxilio o dar aviso inmediato a la autoridad, y lo que Nado hizo fue dejarlo morir. Debemos ver si hubo posibilidad efectiva de realizar la conducta ordenada. Vemos que ello es así, pues Nado era un salvavidas profesional, quien está entrenado para auxiliar a quienes se están ahogando o en peligro en el agua, y por ende no tenía ninguna incapacidad para actuar de la manera ordenada. Debemos ahora ver si se da el nexo de evitación. Justamente, sabemos que en los tipos omisivos, el resultado típico se produce por efecto de una causa, que no es puesta por el agente, sino que éste no actuó de la manera ordenada –que hubiera interrumpido esa causalidad-. Por ello, debemos ver si con la conducta debida se hubiera evitado el resultado. Vemos que sí: si le hubiera prestado el auxilio, Ogado no se hubiera muerto. Vemos que el sujeto activo que el tipo del 108 prevé es simple –se trata de una omisión propia-.En cuanto a la dominabilidad, vemos que hubo una posibilidad cierta de interferir en el curso causal para evitarlo –además no se trata de un curso causal indominable, pues era humanamente dominable, y si bien podría requerirse un entrenamiento o conocimiento especial, Nado los tenía. En cuanto a la tipicidad conglobante, vemos que hubo una lesión a un bien jurídico –la vida de Ogado-, la cual no es insignificante (y Nado no se encontraba cumpliendo ningún deber jurídico, ni hubo aquiescencia de Ogado, ni se trata de una conducta fomentada por el Estado). En cuanto a la tipicidad subjetiva, vemos que hubo una conducta dolosa por parte de Nado. Como bien sabemos, el dolo presenta un aspecto cognoscitivo y uno conativo. En cuanto al primero, vemos que se requiere que el agente conozca la situación típica –que se dio en el hecho: Nado sabía que Ogado estaba en un situación de peligro-, que esté en condiciones de prever el curso causal (que también se dio, pues sabía que si no hacía nada, Ogado –que se estaba ahogando- iba a fallecer, y decidió montar su conducta en ese curso causal); a su vez, este aspecto requiere una potencialidad, a saber, la posibilidad de representarse la conducta debida, y la vía para evitar el resultado que se produjo (ello también vemos que ocurrió, pues Nado, quien estaba preocupado por el remo y celoso de Ogado, prefirió no actuar para dejarlo morir, por lo que sabía que ayudándolo –dado que además era salvavidas y conocimientos sobre qué hacer en esa situación- se salvaría, y sabía cuál era la conducta debida). En cuanto al aspecto conativo, vemos que Nado se representó la causalidad que provocaría el resultado –es decir, que de permanecer en tal situación, Ogado moriría ahogado-, y sabía que si la dejaba andar ese resultado se produciría, por lo que actúa de manera distinta a la debida, dirigiendo así la causalidad al resultado querido. En este sentido, vemos que el dolo se monta en la causalidad imaginada –o que se representó-, es decir, su plan se monta en tal curso causal, y para que se concrete, su conducta consiste en omitir una accionar debido, no interferir en él. De tal manera, vemos que hay dolo directo o de primer grado, pues Nado buscaba la finalidad en sí misma. De esta manera, vemos que hay una conducta objetiva y subjetivamente típica.
Variante 1: En cuanto a la acción, vemos que, reiterando antedicho en la pregunta anterior, los tipos omisivos son circunstanciados. Ello implica que se prohíbe una acción: en tal circunstancia, actuar de manera distinta a la debida está prohibido. El no hacer nada –no prestar auxilio o avisar a las autoridades por ejemplo-, es una acción. Por ello, vemos que sí hubo una acción, es decir, una exteriorización de la voluntad en el mundo, con una finalidad, por parte de Nado, y no mediaron circunstancias de involuntabilidad o de fuerza física irresistible interna o externa, que determinen que no hubiera acción. Debemos pasar entonces a la tipicidad objetiva. El tipo que creemos indicado es nuevamente el del artículo 108 CP: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrare perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”. Hay una situación típica, pues Ogado se encontraba en una situación de peligro. A su vez, hubo una exteriorización de una conducta distinta de la ordenada –pues no le prestó auxilio ni avisó a una autoridad- (núcleo típico). A su vez, vemos que, siendo el salvavidas de esa pileta, claramente tuvo la efectiva posibilidad de realizar la conducta debida (no era incapaz de ayudarlo). Además, en cuanto al nexo de evitación, vemos que si imaginamos que Nado realizaba la conducta debida –lo auxiliaba o avisaba a una autoridad inmediatamente-, el resultado –la muerte de Ogado-, no se producía.
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