¿Por qué la condena en el primer fallo sería contradictoria con el concepto de argumentación?
Enviado por Valentina Ahumada Madrid • 17 de Octubre de 2017 • Monografía • 547 Palabras (3 Páginas) • 171 Visitas
¿Por qué la condena en el primer fallo sería contradictoria con el concepto de argumentación?
Atienza en su texto “El sentido del Derecho” nos muestra el Derecho de una manera pragmática, esto quiere decir que se considera al mismo como argumentación. En esta visión, la función judicial no puede simplemente decidir, sino que estas decisiones deben ser justificadas mediante una serie de argumentos que le den sustento y fundamento al fallo. El juez, por lo tanto, no solamente debe cumplir el rol de explicar el fallo al que ha llegado, sino que también debe presentar las razones que lo hagan plausible y defendible. El razonamiento jurídico que se debe seguir es uno justificativo, es decir, mostrar las causas para llegar a una decisión final y confrontarla con los hechos para demostrar que es válida, tarea que, por ejemplo, se puede realizar por mediante las pruebas y el derecho aplicable.
Se hace una clasificación de casos en “casos fáciles” y “casos difíciles”, dentro de los “casos difíciles” se encuentran las “cuestiones hecho”, las que buscan establecer si efectivamente ocurrió tal y cual hecho.
En estos casos difíciles como el anterior no basta con una justificación interna (coherencia lógica de la sentencia), sino que es necesario una justificación externa, es decir, ofrecer razones que sustentan la premisa, las cuales se expresarán finalmente de forma escrita u oral. La solución de los problemas jurídicos, según Atienza, se basa en aceptar una premisa normativa (enunciado jurídico) y otra premisa fáctica (sobre los hechos del caso analizado), lo que quiere decir que ya no bastan los argumentos deductivos, sino se necesitan argumentos adicionales para sustentar la decisión final.
La primera sentencia carece de los elementos mencionados arriba y que identifican a la argumentación, lo que hace el proceso realizado en 1846 contrario al de argumentación jurídica, pues no se presentan argumentos plausibles para el fallo final, el cual es la pena de muerte para Enrriquez y la absolución de Vega. Este caso es un ejemplo de una “cuestión de hecho”, pues se busca probar la ocurrencia del intento de violación por parte de Saturnino Enrriqez a Rufina Vega, y la inocencia de ella al defenderse, pero no existe una justificación válida aplicada a la premisa normativa o fáctica, ya que una cosa es el procedimiento por el cual llegamos a la premisa, y otra cosa es el procedimiento de justificarlo. Atienza, en “La razones del Derecho” nos presenta la distinción entre los móviles psicológicos, el contexto social, ideologías que llevan al juez a adoptar la decisión y; por otro lado; las razones para comprobar que es aplicable. Si nos fijamos en el texto, lo que lleva al juez a condenar finalmente al imputado corresponde a asuntos de la primera categoría, razones meramente explicativas, por ejemplo, “ qe consta qe la Vega a sido siempre mujer onrrada i juiciosa”, “ i siendo además su pariente, no es presumible ubiera qerido ofenderle sin motivo i en situación qe le era desventajosa”, y no se recurre a argumentos justificatorios realmente válidos como exige la argumentación en su definición, en contraste, por ejemplo, a la sentencia última, la cual alude su sentido al derecho aplicable según el Código Civil y al Código Procesal Penal, es decir, la justifica a diferencia de la primera.
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