Premilitar
Enviado por chaquila • 2 de Diciembre de 2013 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 314 Visitas
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
“ JESUS EL BUEN MAESTRO”
El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, procedimientos y directrices para la organización, ejecución, seguimiento y control de las Practicas de Instrucción Premilitar a la Institución Educativa, con la finalidad de establecer los principios y valores del ser humano, en pro del óptimo desarrollo y evaluación de la materia....
El presente Reglamento se rige por la Constitución Política del Perú, el Sistema Internacional de Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Educación.
SON PRINCIPIOS DE ACTUACION DE LA ASIGNATURA:
1-Respeto y garantía de los Derechos Humanos; observando en todo momento el desarrollo de una conducta acorde con la Ética profesional, la moral y las buenas costumbres.
2-Orden, disciplina y comportamiento que permitan elevar la conciencia histórica, los aspectos humanísticos, sociales y culturales.
3-Identidad Nacional, para la consecución del fortalecimiento del sentido de pertenencia a la patria, el honor y la nacionalidad.
SON FUNCIONES DE LOS INSTRUCTORES:
1-Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la Unidad Curricular.
2-Elaborar los instructivos para la realización de las prácticas, los cuales deberán ser leídos a los alumnos y alumnas.
3-Propiciar y promover la disciplina necesaria para la consecución de los objetivos previstos en la asignatura, la cual deberá estar basada en el respeto recíproco, la tolerancia, la solidaridad, el ejemplo y la moral.
4-Velar por el normal desarrollo y ejecución de las prácticas y no permitir la participación de personas no autorizadas.
DE LOS PROFESORES:
1-Deberán asistir de manera obligatoria a las Prácticas de Instrucción Premilitar con la finalidad de ser garantes del buen funcionamiento de la instrucción.
2-Velar por el perfecto estado de presentación del Alumnado.
4-Garantizar a los alumnos y alumnas el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, de la misma forma en que se debe exigir el cumplimiento de sus deberes, fomentando con ello una formación orientada al ejercicio de la ciudadanía a través de una cultura participativa, en todos los espacios dentro y fuera de la unidad educativa.
5-Notificar de inmediato a los encargados de la Instrucción Premilitar, cualquier novedad que se presente durante el desarrollo de la Practicas
DE LOS ALUMNOS:
Se consideran alumnos y alumnas integrantes de la asignatura de Instrucción Premilitar, aquellos estudiantes que se encuentren cursando del primero al quinto año de educación Secundaria..
La disciplina estará basada en el respeto recíproco y será el resultado del sentimiento del deber ser y la responsabilidad inculcada por convicción, frente a todos los involucrados en el hecho educativo y la comunidad.
PROHIBICION DE ACCESORIOS:
Ningún alumno y alumna podrá portar celular ni otro aparato de telecomunicación durante el desarrollo de las prácticas, sin la debida autorización del Docente o Instructor Militar. Tampoco podrá llevar prendas, objetos de valor, bolsos o dinero en excesiva cantidad, con la finalidad de evitar su extravío. En caso de no acatar lo preceptuado en el presente artículo, cualquier eventualidad que se presente durante el desarrollo de la actividad, será responsabilidad única y exclusiva del estudiante.
IMPEDIMENTO FISICO:
El alumno o alumna que presente impedimento de carácter físico o de cualquier naturaleza, deberán entregar el correspondiente justificativo emitido por un médico debidamente identificado al docente o instructor militar; quien notificará al coordinador del area el impedimento y su duración, a fin de que se tomen las medidas necesarias y las consideraciones correspondientes. Sin embargo, en caso que el reposo permita la movilidad del alumno o alumna, éste o ésta deberán asistir a la parte práctica para justificar su asistencia.
OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA:
Ningún alumno o alumna podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir
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