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Principios Contables


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

En el ámbito del Estado de derecho se podría definir de forma amplia. Se podría afirmar que: Estado de derecho es aquel que sujeta su comportamiento a las normas jurídicas. Es aquel que se subordina al ordenamiento jurídico y en primer lugar a la Constitución, al ordenamiento constitucional como norma jurídica suprema.

Podría decirse que el Estado de derecho es aquel que se subordina a la Constitución como norma suprema y al resto del ordenamiento jurídico de ese Estado.

Por tanto la Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica de máxima categoría normativa, cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir, en primer lugar la Constitución como norma que encarna la supremacía normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se trate del derecho público, ya se trate del derecho privado.

Puede decirse por tanto, que el derecho constitucional es aquella rama que contiene la totalidad de los epígrafes generales de todas las ramas del derecho de un país concreto.

Las tres funciones que se derivan de la supremacía jurídica son:

La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho.

La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cual va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes.

La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación.

Esa triple función jurídica traza los límites generales del derecho, indican las fuentes de producción (fuentes de fuentes) señala y ordena jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no basta para determinar el contenido de la supremacía normativa constitucional.

Podría pensarse: ¿por qué la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento? La respuesta la da la propia Constitución: es por su principio democrático. La soberanía popular y su atribución al pueblo, que la determina al fin y al cabo la supremacía normativa de la Constitución. El pueblo, como soberano, es titular del poder constituyente, de la potestad constituyente, cuyo ejercicio trae como resultado la elaboración de una Constitución.

Cumplida su obra, agotado su ejercicio de la potestad constituyente, la única garantía del mantenimiento del pueblo como titular de la soberanía la da la consideración de la Constitución, no como una norma más del ordenamiento del Estado sino como la norma jurídica suprema.

Es decir que agotado el ejercicio de la potestad constituyente cuyo titular es el pueblo como sujeto de la soberanía, esa misma soberanía popular (esa soberanía política) se transforma en soberanía jurídica. El principio democrático que encarna la soberanía popular se convierte en principio de la supremacía normativa de la Constitución. Ese principio es la única garantía de mantenimiento de la obra del soberano, de la obra del titular de la potestad constituyente, a partir de ese momento la soberanía popular (política) pasa a ser soberanía jurídica, soberanía de la Constitución y lo que es más importante, el ejercicio. Todas las modalidades de ejercicio de esa soberanía popular se establecen en la Constitución de acuerdo con los requisitos previstos y establecido en el texto constitucional.

Nuestros constituyentes, por tanto, han seguido la línea ya marcada por todas las constituciones de nuestro entorno político y jurídico, que igualmente consagra la supremacía normativa y el fundamento de esa supremacía se halla en la propia Constitución. Podría decirse que la Constitución Mexicana se reconoce a si misma como norma suprema porque lo dice la Constitución.

Hemos escuchado muchísimas veces la expresión: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. Y es que en las constituciones hay un interés por parte del constituyente en separar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico porque quiere recalcar el carácter supremo de la Constitución, la vinculación es para todos. Con ello no quiere decir que la vinculación sea la misma, que la Constitución vincule con la misma intensidad en todos los casos y para todos los destinatarios. Normalmente la vinculación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para con los ciudadanos es una vinculación de carácter negativo (a los ciudadanos se les dice que no actúen en contra de las prescripciones de la Constitución y del resto de la legalidad vigente), mientras que para los poderes públicos esa vinculación es positiva (deben actuar de acuerdo a su comportamiento, a los mandatos constitucionales).

Se le ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que pueda declarar la inconstitucionalidad, la nulidad de una norma por oponerse a lo que establezca la Constitución. La existencia de una norma por oponerse a la que establezca la Constitución, la existencia de un órgano que tiene la potestad de declarar la nulidad de las normas contrarias a la Constitución es una manifestación del principio de supremacía normativa constitucional, la norma que llamamos Constitución es la norma jurídica suprema del estado y ese órgano es el encargado de velar por esa supremacía. Si no tuviera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa potestad, cualquier ley podría contravenir lo dispuesto en la Constitución y no le pasaría nada porque no estaría ante una Constitución como norma jurídica suprema.

En el procedimiento de reforma constitucional, nuestra Constitución es una Constitución rígida. Esa rigidez formal es una prueba inequívoca de supremacía normativa. La Constitución no puede ser modificada por ninguna norma, ni siquiera por una norma emanada del congreso, a no ser que siga el procedimiento previsto en el texto constitucional, y es que la constitución señala un procedimiento de creación y modificación de leyes, y un proceso distinto, exclusivo, único para lo concerniente a la modificación constitucional.

Hablar de la Constitución como norma jurídica suprema, equivale

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