Problema ontológico, axiológico y de la realización del derecho
Enviado por jonapro27 • 5 de Septiembre de 2022 • Ensayo • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 78 Visitas
APUNTES FILOSOFÍA
10/Agosto/2022
Problema ontológico, axiológico y de la realización del derecho.
Ontológico. –
Ontos- Ser
Logos- Tratados
¿Qué es el ser? ¿Qué es el derecho? Todo derecho que es vigente y que vaya a estar vigente, la esencia del derecho.
El derecho en conjunto, donde haya sido, donde es y donde vaya a ser. El derecho no es ciencia en el sentido estricto de la palabra.
Para conocer la esencia del derecho lo que se hará es el método de exclusión. Somos sujetos de normas legales, sociales, religiosas, morales. Entre todas estas normas que nos rigen simultáneamente, ¿qué es lo jurídico?
El derecho es una ley natural o científica, o moral, religiosa, regla técnica o convencionalismo social. Todas estas permiten reglas que actúan en nuestras vidas.
¿Qué es la ley natural? Expresa las relaciones constantes de fenómenos de la naturaleza, no es creada por el hombre, sino que es descubierta por el hombre
Comparación con norma jurídica. La natural mantiene su validez mientras no tenga excepción y la jurídica puede ser violada pero no pierde su vigencia. La norma jurídica es creada por el hombre. La natural no tiene limites especiales y temporales mientras haya las mismas causas hay las mismas consecuencias, la jurídica tiene límites temporales y territoriales. la ley natural expresa las relaciones constantes la jurídica regular la conducta.
¿Sera ley científica? La verdad científica tiene como característica su validez universal y el derecho no tiene validez universal solo vale en el país que la promulga en el tiempo que esta vigente. El derecho no es ciencia, es una disciplina normativa.
¿Será norma moral? El derecho es bilateral, la moral es unilateral. El derecho tiene exterioridad, la moral interioridad. El derecho tiene heteronomía, la moral autonomía. El derecho tiene coercibilidad y la moral incoercibilidad.
Bilateral, sin derecho no hay obligaciones/Unilateral no hay obligación porque no hay derecho, algo espontaneo no porque haya obligación.
El derecho se interesa por la conducta externa de los individuos, en cambio la interioridad es fundamental para que se concrete el acto moral, interioridad no significa que las personas se queden con las conductas buenas se queden internas.
Ética axiológica- La conducta moral será buena cunado ante una disyuntiva vital se escoja lo que se crea preferente valioso
La heteronomía del derecho es que el individuo no hace las leyes, no hay representación más que en teoría, la moral es autónoma porque el derecho lo hacen los órganos legislativos.
La coercibilidad no significa la pena, castigo o sanción, es poseer todo un aparato, una serie de organismos y estructuras designadas a forzar la conducta para cumplir lo que las normas dicen.
¿Será norma religiosa? La finalidad de la norma religiosa es poner al creyente en comunicación con la divinidad para que en ultima instancia alcance el paraíso, una relación personalísima individual, nadie puede salvarme a mi solo yo, la finalidad de la jurídica es poner a los hombres en comunicación con otros hombres para que tengan una convivencia. La sanción de la religiosa es por la eternidad.
¿Será una regla técnica? No nos dice lo que debe ser sino lo que tiene que ser, parte de una necesidad y el derecho el deber ser, es una parte de una obligación frente a alguien que tiene derecho para exigirme una conducta., no es regla técnica
¿Será convencionalismo social? Hay que distinguirlo de la jurídica y moral, el convencionalismo se parece al derecho en su exterioridad y se parece a la moral en su incoercibilidad
¿Cuál es la característica de la norma jurídica que exclusivamente ella la tiene y ninguna otra la tenga? es la coercibilidad
Concepto ontológico del derecho. – Contenido normativo coercible.
El derecho además forma parte de uno de los dos mundos que conviven, la naturaleza y la cultura. La naturaleza es lo que se da de manera espontanea sin necesidad de la voluntad humana. Cultura es quehacer humano.
El derecho nunca crea la realidad, simplemente la regula
15/agosto/2022
3 elementos para el acto arbitrario:
- Provenir de la autoridad más alta
- Estar fuera de toda normatividad
- Ser el resultado de una voluntad personal y subjetiva
La arbitrariedad está en contra de la ley, el arbitrio está previsto por la ley
Las categorías jurídicas/Elementos esenciales del derecho.
Elemento fundamental sinecuanon, elementos sin los cuales el derecho no puede existir, si falta alguna de las categorías no hay derecho.
1 EL SUJETO JURÍDICO: (titular de derechos y obligaciones)
Personalidad jurídica de la física inicia con su concepción y termina con la muerte.
Colectiva cuando se registra y termina cuando se haya determinado, cuando haya cumplido su fin y con una resolución judicial.
Cada persona representa los derechos que la ley le otorga.
Distinción entre Conceptos lógico-jurídico y los conceptos jurídico-positivos:
Jurídico positivos, se encuentran en el derecho positivo. A posteriori de la ley, aparecen hasta que la ley inicia su vigencia.
Los que nacen del derecho vigente son los lógicos jurídicos. A priori de la ley, aparecen antes de que la ley este en vigencia.
Savigny, Teoría de la ficción: La voluntad, para el derecho se toma la voluntad de las personas físicas como si fuera la voluntad de las personas morales.
Ferrara, para que existan personas morales se requieren tres elementos:
1 Conjunto de hombres
2 Fin licito
3 Reconocidos por la ley
Persona, tres acepciones
-Biológica, cuerpo
-Filosófica, persona racional
-Jurídica, titular de derechos
Terán, Sujeto titular de derechos y obligaciones. La regla general es que primero este la ley.
2 EL OBJETO JURÍDICO: (Norma: “Supuesto”, lo que genera las consecuencias y las “consecuencias” pueden ser derechos y obligaciones)
Las obligaciones son de dar, hacer y no hacer
El objeto es la obligación.
Cuando existe alguien que puede realizar exigencias.
3 RELACIÓN JURÍDICA: Toda norma implica una relación hipotética.
...