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Procedimientos Especiales


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

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Registro No. 182337

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIX, Enero de 2004

Página: 1591

Tesis: I.13o.T.56 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL. OPORTUNIDAD DEL

ACTOR PARA OFRECER PRUEBAS.

El procedimiento especial que se encuentra regulado en el título catorce,

capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo, se rige por las disposiciones

contenidas en los artículos 892 a 899 de dicho ordenamiento, y de

conformidad con lo dispuesto por el numeral 893 inicia con la presentación

del escrito de demanda, en el cual el actor puede ofrecer sus pruebas ante la

Junta competente; por su parte, el artículo 895 establece las normas en cómo

debe llevarse a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones,

pruebas y resolución, y si no es posible la conciliación cada una de las partes

expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones, y ofrecerá y

rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; concluida su recepción la Junta

oirá los alegatos y dictará resolución, según lo disponen las fracciones I, II y

IV del último precepto en cita, de donde se desprende que se trata de una sola

audiencia que, por su naturaleza, obedece a una mayor concentración en el

proceso, a diferencia del procedimiento ordinario; acorde con lo anterior, el

actor puede ofrecer sus pruebas al presentar su demanda, o bien, al momento

de la celebración de la audiencia de mérito, lo que significa que cuenta con

dos oportunidades de ofrecer pruebas, una al momento mismo de formular la

demanda, y otra al comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y

excepciones, pruebas y resolución. Asimismo, el actor se encuentra facultado

para ofrecer pruebas en una segunda intervención en la audiencia, siempre que

no haya recaído el acuerdo correspondiente en que se declare concluida la

recepción de las pruebas, conforme a la fracción IV del artículo 895 de la Ley

Federal del Trabajo, si éstas se relacionan con hechos desconocidos que se

desprendan de la contestación de la demanda, en términos del artículo 880 del

mismo cuerpo de normas, cuya aplicación autoriza el artículo 899 de la ley en

cita, que establece que en los procedimientos especiales se observarán las

disposiciones de los capítulos XII y XVII del título catorce, en lo conducente,

resultando aplicable en esta hipótesis el artículo 880 que se encuentra

comprendido dentro del capítulo XVII del título catorce citado, referente al

procedimiento ordinario ante

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