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Procedimientos Especiales


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.965 Palabras (12 Páginas)  •  235 Visitas

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Introducción

Es importante hacer notar, que los procedimientos especiales se encuentran regulados en el código orgánico procesal penal venezolano en su libro III, en el artículo 371 y siguientes, estos procedimientos son de carácter supletorio en virtud de que solo se aplicaran cuando se den los supuestos específicos establecidos en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal).

Se realiza esta investigación con el interés de brindar conocimientos a los interesados de la materia penal; en el mismo se describen los aspectos más relevantes sobre los referidos procedimientos, esto permitirá conocer su aplicación.

Cabe señalar que dichos procedimientos se distinguen lo siguientes: Abreviado; por admisión de los hechos; para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios; para juzgar las faltas; de extradición; para perseguir los delitos de acción privada, y para la aplicación de medidas de seguridad. Estos coadyuvan al logro de un solo cauce procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posible.

Procedimientos especiales

En primer lugar, hay que considerar la existencia de procedimientos especiales dentro de un mismo texto legal, coherente y autosuficiente en si mismo, lo cual no acarrea disturbios en la jurisdicción, porque la relación entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario está concebida bajo principales uniformes, de manera tal que, por lo regular las reglas del procedimiento ordinario son supletorias para el procedimiento especial.

Los procedimientos penales especiales en el Código Orgánico Procesal Penal COPP, son los siguientes:

• El procedimiento abreviado (art. 372 ss.)

• El procedimiento por admisión de los hechos (art. 376)

• El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (art. 377 ss.)

• El procedimiento para juzgar las faltas (art.382 ss.)

• El procedimiento de extradición (art. 391 ss.)

• El procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (art. 400 ss.)

• El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 419)

 El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado, de conformidad con las disposiciones del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual, solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.

El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Procesal Penal tiene dos modalidades:

1. El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes (art. 373con relación al art. 372 núm. 1)

2. El procedimientos para delitos menores (art. 375), para el juzgamiento de delitos con penal no mayor de cuatro años de privación de libertad (art. 372 núm.2) y de delitos que no ameriten pena privativa de libertad (art. 373 núm.3).

El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito (art. 372 núm. 1). Esto es cónsono con la naturaleza acusatoria del COPP, ya que la acción penal en los delitos de acción pública únicos donde cabe este procedimiento, corresponde al Ministerio Público. La aprehensión en flagrancia y su probable consecuencia: el juzgamiento abreviado, son regulados en el COPP en sus artículo 248 y 249.

 El procedimiento por admisión de los hechos

Si el procedimiento abreviado se caracteriza por la supresión de la fase preparatoria, el procedimiento por admisión de los hechos se distingue por ahorrarse el juicio oral (COPP artículo 376).

El procedimiento de admisión de los hechos se presenta en el Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos, como forma de proceder que resuelve la primera instancia sin necesidad de juicio oral, tiene lugar, cuando llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese caso, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación.

Sin embargo, cuando se trate de delitos donde haya habido violencia contra las personas o de delitos contra el patrimonio público, o de delitos relacionados con estupefacientes con pena superior a ocho años de privación de libertad en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, sin que nunca pueda aplicar una pena por debajo del limite de la pena mínima establecida por la ley para el delito en cuestión.

En todo caso de admisión de los hechos el imputado tendrá derecho a una rebaja de pena como premio a su colaboración con la justicia, aun cuando en los delitos graves resulte no ser atractiva esa rebaja.

 Los procedimientos para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionaros del Estado

Este procedimiento tiene dos particularidades:

• La exigencia de un enjuiciamiento de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia (COPP artículo 377, CRBV artículo 266 numeral 2 y 3) para poder enjuiciar al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, El Fiscal General, el Procurador General, el contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los gobernadores, los Generales y Almirantes, y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

• El hecho del que el Presidente de la República será juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, lo cual es ejecución de un mandato constitucional (CRBV, artículo 266 ordinal 2), y arrastra en ese juzgamiento a sus computados a su fuero personal, en tanto que los otros altos funcionarios, sino concurren como coacusados del Presidente de la República, son juzgados si se encuentra mérito para ello, por los tribunales ordinarios, pero esto no resulta claro dado el texto confuso de la parte final del numeral 266, que pareciera cambiar la regla tradicional.

Según el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en pleno declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente de la república o de quien haga sus veces y de los

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