PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN CHILE
Enviado por • 17 de Junio de 2013 • 6.502 Palabras (27 Páginas) • 656 Visitas
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
GENERALIDADES.
Dentro de Libro IV del Código Procesal Penal, los procedimientos especiales, pero de aplicación general, son los siguientes:
1.- El Procedimiento Abreviado.
2.- El Procedimiento Simplificado.
3.- El Procedimiento Por Crimen o Simple Delito de Acción Penal Privada.
I.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Libro IV – Título III – Arts 406 a 415.
Concepto
Es aquel procedimiento especial, tramitado ante el juez de garantía, destinado a conocer y fallar la acusación cuando el fiscal a mas tardar en la audiencia de preparación de juicio oral solicitase la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, aceptándose expresamente por el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral, sin que en caso alguno pueda aplicarse en la sentencia condenatoria que pudiere pronunciarse una pena superior ni más desfavorable al imputado a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso.
Justificación
En el nuevo sistema procesal penal, se ha justificado la existencia del procedimiento abreviado señalándosenos que “al identificar los beneficios del sistema de juzgamiento abreviado, se incluyen en ellos: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos por parte de la víctima, incluyéndose su propio tiempo y la reducción de los gastos legales; y el ahorro de recursos del imputado, que incluye el tiempo que deja de gastar en el proceso, el tiempo que deja de pasar en prisión preventiva, el menor tiempo de condena que obtiene como producto del acuerdo y la reducción de gastos legales en su defensa, en cuanto a los costos estos se traducen fundamentalmente en la posibilidad de que mediante este procedimiento se establezcan penas inferiores o superiores a aquellas que resultan socialmente óptimas, entendiendo que serían tales aquellas que se hubiesen generado como producto del proceso que la comunidad ha definitivo como el regular (juicio oral completo).
Tribunal competente
El tribunal que siempre es competente para conocer del procedimiento abreviado es el juzgado de garantía que hubiere intervenido en la investigación y en la audiencia de preparación de juicio oral. (arts 14 letra c) C.O.T. y 407 y 409 NCPP).
Requisitos legales previstos para la aplicación del procedimiento abreviado.
Los requisitos que prevé el legislador y que deben concurrir copulativamente para que ser aplicable el procedimiento abreviado son los siguientes:
a.- Que el procedimiento se haya tramitado conforme a las normas del procedimiento ordinario hasta la audiencia de preparación de juicio oral, instante preclusivo para que el fiscal solicite su aplicación y en el cual debe pronunciarse el juez de garantía sobre dicha solicitud.
b.- Que el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.
Incluso es posible que el fiscal y el acusador particular, si lo hubiere, pueden modificar su acusación, así como la pena requerida, a fin de permitir la tramitación del procedimiento conforme al procedimiento abreviado. (art. 406 inc. 1º y 407 última parte).
c.- El imputado debe encontrarse en conocimiento y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. (art.406 inc. 2º).
En todo caso resulta imprescindible tener presente, que la sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado.( art. 412 inc. 2º).
Tramitación de la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado.
1. Oportunidad para formular la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado.
Existen dos oportunidades y formas para que el fiscal formule la petición de aplicación del procedimiento abreviado:
a) Por escrito, en la acusación fiscal (art. 259 letra h).
Sin embargo, la falta de ejercicio de esta facultad no la hace precluir, sino que por el contrario, lo normal será que el Fiscal no plantee esta posibilidad en su escrito de acusación, sino que haga uso de esta facultad en la otra oportunidad establecida en la ley que es en la audiencia de preparación del juicio oral.
b) En la audiencia de preparación del juicio oral.
En la audiencia de juicio oral, el fiscal puede solicitar verbalmente la aplicación del procedimiento abreviado, permitiéndose por la ley a éste y al acusador particular, si lo hubiere, para modificar sus acusaciones originales, así como la pena solicitada, para ajustarlas a los requerimientos legales que hacen posible la aplicación del procedimiento abreviado (art. 407).
Sobre la materia, debemos tener presente que la facultad de modificar la acusación no es absoluta ni puede ejercerse arbitrariamente, por lo que el fiscal no puede efectuar cualquier tipo de modificación, como sería por ejemplo, la que implique desatenderse abiertamente de los hechos establecidos con los antecedentes recopilados durante la investigación.
2. Oposición del querellante.
El querellante puede oponerse al procedimiento abreviado sólo cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos diferente de la consignada por el fiscal en su acusación;
b) Cuando en su acusación particular hubiere atribuido una forma de participación diferente de la consignada por el fiscal en su acusación;
c) Cuando en su acusación particular hubiere señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y,
d) Que como consecuencia de una o mas de las circunstancias precedentes la pena solicitada excediere el límite señalado por la ley para hacer aplicable el procedimiento abreviado, esto es, cuando la pena solicitada excediere 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. (art. 408).
3.- Consulta al acusado.
Antes de resolver la solicitud del fiscal, el juez de garantía consultará al acusado a
...