Procedimiento especiales
Enviado por Alberto Jose Bañez • 12 de Octubre de 2016 • Tesis • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 200 Visitas
Hay sentencias que son mas facil de cumplir que otras y es donde el juez ve el objeto de la sentencia y ve si procede. Una vez que se inicia el procedimiento de ejecución de la sentencia, rige un principio que se llama principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia que esta establecido en el articulo 532 cpc. En cual establece que una vez iniciada la ejecución esta debe continuar hasta su definitiva culminación, es decir, hasta que se cumpla lo ordenado en la sentencia para satisfacer la necesidades de la parte que resulte vencedora en el juicio.
Cuando se inicia la ejecución? (cuando lo solicita la parte ejecutante y el tribunal dicta un auto que tiene una fecha determinada) y que arranca desde ahí ¿? → nace el lapso de prescripción del ejecutorio ósea yo voy tener un lapso para yo hacer cumplir lo ordenado en la sentencia y ese lapso estará sometido a prescripción y si no la ejerzo dentro de ese lapso pierdo el derecho de ejecutar lo ordenado en sentencia. ¿Cuál será el lapso de prescripción? → dependiendo de la naturaleza del derecho tramitado en juicio, puede ser de 10 anos o de 20 anos. Y cuando se habla de prescripción hablo de la que nace para ejecutar lo sentenciado por el tribunal y se computa a partir de que se inicia la ejecución de la sentencia.
El art 532 establece que una vez iniciada la ejecución esta no debe paralizarse o suspenderse hasta que se materialice o ejecute lo dispuesto en la sentencia (principio de la continuidad) pero esta tiene su excepción y en el mismo 532 establece ``salvo lo plasmado en el art 525 cpc``
Ej yo con Adolfo y el es un propietario de un terreno en campo Carabobo, y yo veo un terreno y es muy agradable y cerco ese terreno e hice un caney. Pero resulta de que Adolfo es el propietario de ese terreno. Y el me demanda por la reivindicación del terreno y se tramita el proceso y llega a sentencia y Adolfo gana y va ejecutar la sentencia. Cuando Adolfo solicita la ejecución de la sentencia y se inicia el proceso del cumplimiento voluntario, rige le principio que todo eso debe continuar hasta que se materialice la entrega. Y en ese tiempo entramos a conversar con Adolfo y negociamos ( done reconozco que el terreno es de Adolfo pero al menos reconóceme las bienhechurías y Adolfo acepta) así podemos decidir suspender el proceso durante un tiempo determinado y esto es posible ya que es una excepción al principio de la continuidad de la sentencia.
Para que surta efecto mutuo acuerdo entres las partes debe constar en el auto del expediente y eso puede suspender de forma voluntaria la ejecución de la sentencia, y evidenciamos que estamos en conversaciones para ponerle fin al proceso y suspendemos por un tiempo determinado puede ser 90 días, 6 meses o tiempo que consideremos necesario (es necesario indicar si son días continuo o de despacho).
Otra excepción de ella es la prescripción ej estamos en fase de la ejecución de la sentencia, que el ejecutado se presenta y opone que no me pueden ejecutar porque el lapso de la ejecutoria ya prescribió. Y entonces hay un ejecutante que indica que quiere ejecutar su sentencia y esta la contra parte que indica que su tiempo ya prescribió y el juez debe abrir una articulación probatoria porque hay una incidencia en el proceso de ejecución de la sentencia. Entonces el juez abre la articulación probatoria por 8 días y debe dictar al 9no día.
Otro ejemplo de la prescripción → El ejecutante solicita la ejecución de la sentencia y el ejecutado solicita la prescripción y se abrió la articulación probatoria de 8 días y al día 9no el juez debe dictar una sentencia y esa es una sentencia interlocutoria que puede tener fuerza de definitiva porque si el juez declara la prescripción y el sujeto (ejecutante) no apela ya esa sentencia interlocutoria pero con fuerza definitiva porque mato al proceso. Si esa sentencia puede hacer dos pronunciamiento la primera es declararla con lugar o sin lugar, dice la norma que ambos caso esa sentencia tiene un recurso ordinario de apelación.
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