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Procedimientos Penales Especiales


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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1.- Definición de fuero de guerra:

Jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del ejercito, fuerza aérea y armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio militar, así como la facultad de sus órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten.

2.- A quienes se aplica el fuero de guerra:

Se aplica a todas aquellas personas que por virtud de su enganche, contrato o situación constitucional, están en servicio activo en las fuerzas armadas mexicanas, ya sean estos pertenecientes al ejército mexicano, a la fuerza aérea o la armada de México.

3.- Mencione los órganos de justicia militar:

Artículo 1 código de justicia militar: son el supremo tribunal militar, los consejos de guerra ordinarios, los consejos de guerra extraordinarios y los jueces militares.

4.- Cual es la competencia de los consejos de guerra ordinarios:

Son competentes para conocer de todos los delitos contra la disciplina militar, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces militares o a los consejos de guerra extraordinarios (art. 72 CJM)

5.- Explique la competencia de los consejos de guerra extraordinarios:

Son competentes para juzgar en campaña, y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuviere bajo su mando el comandante investido de la facultad para convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada la pena de muerte. También son competentes, en el caso de buques de guerra para conocer, en tiempos de paz, y sólo cuando la unidad naval se encuentre fuera de las aguas territoriales, de los delitos castigados con la pena de muerte cometidos por marinos a bordo. Sin embargo, para que actué el consejo de guerra extraordinario, se requiere que el acusado haya sido aprehendido en flagrante delito, y que la no inmediata represión del delito implique, a juicio del jefe militar facultado para convocarlo, un peligro grave para la existencia o conservación de una fuerza militar o para el éxito de sus operaciones, o afecte la seguridad de las fortalezas y plazas sitiadas o bloqueadas, perjudique su defensa o tienda a alterar en ellas el orden público.

6.- Que competencia tienen los jueces militares:

Instruir los procesos que serán de la competencia de los Consejos de Guerra, así como de la propia, que será la de juzgar los delitos penados con prisión que no exceda de un año, o con suspensión o destitución.

7.- Como se integra el Supremo Tribunal Militar:

Esta formado por un presidente, que será general de brigada, militar de guerra, y cuatro magistrados mas, también generales de brigada, que pueden ser auxiliares, específicamente, abogados del Cuerpo de Justicia Militar. El supremo tribunal militar funcionará siempre en pleno.

8.- Explique la integración de los consejos de guerra ordinarios:

Se integran con militares de guerra, y se componen de un presidente, con grado de general o coronel, y cuatro vocales con grados desde mayor hasta coronel. Los miembros del consejo deben ser, por lo menos, de igual grado que el acusado. Son de carácter permanente, y existen en las plazas donde haya juzgados militares.

9.- De que manera se integran los consejos de guerra extraordinarios:

Se componen por cinco militares, que deberán ser por lo menos oficiales, cuidándose que en todo caso sean de grado igual o superior al acusado. Los consejos de guerra extraordinarios son de carácter temporal, y se crean para conocer un delito grave o para posibilitar la impartición de justicia militar urgente en determinadas circunstancias de emergencia. Desaparecen al concluir el proceso o la contingencia.

10.- Mencione las etapas del procedimiento de justicia militar:

1.- Averiguación previa; 2,. La instrucción ante el juez militar; 3.- el procedimiento ante el consejo de guerra; 4.- la apelación ante el supremo tribunal militar; 5.- el recurso de amparo contra las sentencias definitivas.

11.- Explique el procedimiento ordinario militar:

El MP militar presenta su caso ante el juez militar, quien substancia el proceso, escuchando y recibiendo las pruebas tanto del acusador como del acusado, hasta el punto en que, según las conclusiones presentadas por las partes, se desprenda que hay materia suficiente para que la causa sea conocida por el consejo de guerra. El juez lo comunica al comandante militar de la localidad y éste se encarga de convocar al consejo de guerra. Ante el consejo de guerra, el MP militar reitera su acusación y la defensa tiene derecho de replicar. Al finalizar los debates, el Consejo de Guerra se retira a deliberar y a votar en secreto, mediante un interrogatorio que se formula a cada vocal, para saber si el acusado es culpable o no de los delitos de que se le acusa. Si los votos obtenidos, ya sea por unanimidad o por mayoría, declaran culpable al acusado, el juez militar recibe la determinación y conforme a ella dicta la sentencia, apegándose a las penas consideradas por el Código de Justicia Militar; el consejo de guerra no determina la pena, solo la culpabilidad, la sentencia dictada por el juez militar es apelable ante el supremo tribunal militar.

12.- Que es la prisión ordinaria:

Consiste en la privación de la libertad, desde 16 días

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