REPORTE DE LECTURA DEL TEMA VIOLACION AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
Enviado por irancafi • 16 de Junio de 2018 • Trabajo • 440 Palabras (2 Páginas) • 372 Visitas
REPORTE DE LECTURA DEL TEMA VIOLACION AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
Derivado de la lectura del artículo violación al artículo 17 constitucional, escrito por el Doctor Héctor Enrique Ávila Mazzocco, se puede comentar lo siguiente:
El articulo 17 constitucional el cual a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
El doctor analizo las tres formas de cómo se debe administrar la justicia por parte de los tribunales las cuales son las siguientes:
Pronta
Completa
Imparcial y gratuita.
Una vez ya analizadas las tres formas de administrar la justicia, conociendo y entendiendo tanto su terminología como su conceptualización, se estudió en un caso concreto real y de ahí se desprende que no se da de la forma como se establece en la ley (No opera la prontitud, no siempre se llega a conocer la verdad de los hechos y la gratuidad no se da pues los gastos y costas derivados de los juicios son muy costos).
Tambien el articulo habla del segundo parrafo del numeral 113 constitucional que a la letra dice:
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
El artículo 113, segundo párrafo de la Constitución Federal, como la mayoría de los dispositivos, cuenta con su ley reglamentaria, ésta se denomina Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), que en su artículo primero establece:
“La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Cabe resaltar que nos explica y conceptualiza de manera muy atinada lo que es una Actividad Administrativa Irregular del Estado por lo que transcribo a la letra el concepto: Aquellas que causen daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.”
Por lo que en base a los artículos 4 y 6 de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) se establece que la autoridad demandada deberá indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios causados, por lo tanto se tiene la posibilidad de pedir la indemnización, y que va a consistir en la restitución de las cantidades erogadas actualizadas por los contribuyentes.
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