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RESPONSABILIDAD MORAL, DETERMINISMO Y LIBERTAD


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  4.843 Palabras (20 Páginas)  •  3.000 Visitas

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CAPITULO 5

RESPONSABILIDAD MORAL, DETERMINISMO Y LIBERTAD

Condiciones de la responsabilidad moral

Uno de los índices fundamentales del progreso moral es la elevación de la responsabilidad de los individuos o grupos sociales en su comportamiento moral. Ahora bien, si el enriquecimiento de la vida moral entraña la elevación de la responsabilidad personal, el problema de determinar las condiciones de dicha responsabilidad adquiere una importancia primordial. En efecto, actos propiamente morales sólo son aquellos en los que podemos atribuir al agente una responsabilidad no sólo por lo que se propuso realizar, sino también por los resultados o consecuencias de su acción. Pero el problema de la responsabilidad moral se halla estrechamente ligado, a su vez, al de la necesidad y libertad humanas, pues sólo si se admite que el agente tiene cierta libertad de opción y decisión cabe hacerle responsable de sus actos. No basta, por ello, juzgar determinado acto conforme a una norma o regla de acción, sino que es preciso examinar las condiciones concretas en que aquél se produce a fin de determinar si se da el margen de libertad de opción y decisión necesario para poder imputarle una responsabilidad moral. Así, por ejemplo, se podrá convenir fácilmente en que robar es un acto reprobable desde el punto de vista moral y que lo es aún más si la víctima es un amigo. ¿Cuáles son las condiciones necesarias y suficientes para poder imputar a un sujeto una responsabilidad moral por determinado acto? O también, en otros términos: ¿en qué condiciones puede ser alabada o censurada una persona por su conducta? ¿Cuándo puede afirmarse que un individuo es responsable de sus actos o se le puede eximir total o parcialmente de su responsabilidad? Desde Aristóteles cantamos ya con una vieja respuesta a estas cuestiones; en ella se señalan dos condiciones fundamentales: a) Que el sujeto no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su acción; o sea, que su conducta tenga un carácter consciente.

b) Que la causa de sus actos esté en él mismo (o causa interior), y no en otro agente (o causa exterior) que le obligue a actuar en cierta forma, pasando por encima de su voluntad; o sea, que su conducta sea libre. Así, pues, sólo el conocimiento, por un lado, y la libertad, por otro, permiten hablar legítimamente de responsabilidad. Por el contrario, la ignorancia, de una parte, y la falta de libertad de otra (entendida aquí como coacción) permite eximir al sujeto de la responsabilidad moral. Veamos más detenidamente estas dos condiciones fundamentales.

La ignorancia y la responsabilidad moral

Si sólo podemos hacer responsable de sus actos al sujeto que elige, decide y actúa conscientemente, es evidente que debemos eximir de responsabilidad moral al que no tiene conciencia de lo que hace, es decir, a quien ignora las circunstancias, naturaleza o consecuencias de su acción. La ignorancia en este amplio sentido se presenta, pues, como una condición eximente dela responsabilidad moral. Vemos, pues, que en un caso, la ignorancia exime de la responsabilidad moral y, en otro, justifica plenamente ésta. Sin embargo, debe preguntarse acto seguido: ¿la ignorancia es siempre una condición suficiente para eximir de la responsabilidad moral?. La tesis de que la ignorancia exime de responsabilidad moral tiene que ser precisada, pues hay circunstancias en que el agente ignora lo que pudo haber conocido, o lo que estaba obligado a conocer. En pocas palabras, la ignorancia no puede eximirle de su responsabilidad, ya que él mismo es responsable de no saber lo que debía saber.

Pero, como hemos señalado antes, la ignorancia de las circunstancias en que se actúa, del carácter moral de la acción -de su bondad o maldad-, o de sus consecuencias no puede dejar de ser tomada en cuenta, particularmente cuando es debida al nivel en que se encuentra el sujeto en su desarrollo moral personal, o al estado en que se halla la sociedad en su desenvolvimiento histórico, social y moral. Así, por ejemplo, el niño -en cierta fase de su desarrollo mientras no ha acumulado la experiencia social necesaria, y únicamente pasee una conciencia moral embrionaria, no sólo ignora las consecuencias de sus actos, sino que desconoce también la naturaleza buena o mala de ellos, con la particularidad de que no podemos hacerle responsable -en un caso y otro- de su ignorancia. Por la imposibilidad subjetiva de superarla, queda exento de una responsabilidad moral. Algo semejante puede decirse de los adultos por lo que toca a su comportamiento individual, considerado éste desde el punto de vista de la necesidad histórico-social. Ya hemos subrayado antes que la estructura económico-social de la sociedad abre y cierra determinadas posibilidades al desarrollo moral, y, consecuentemente, al comportamiento moral del individuo en cada caso concreto. En la antigua sociedad griega, por ejemplo, las relaciones propiamente morales sólo podían encontrarse entre los hombres libres, y, por el contrario, no podían darse entre los hombres libres y los esclavos, ya que éstos no eran reconocidos como personas por los primeros. El individuo -el ciudadano de la polis- no podía ir en su comportamiento moral más allá del marco histórico-social en que estaba situado, o del sistema - del cual era una criatura; por ello, no podía tratar moralmente a un esclavo ignoraba y no podía dejar de ignorar- como lo ignoraba la mente más sabia de su tiempo: Aristóteles, que el esclavo era también un ser humano, y no un simple instrumento. Dado el nivel de desarrollo social y espiritual de la sociedad en que vivían, no podemos hacer responsables individualmente de su ignorancia a aquellos hombres. Por consiguiente, no podemos considerarlos tampoco responsables moralmente del trato que daban a los esclavos. ¿Cómo podríamos hacerles responsables de lo que ignoraban y dadas las condiciones económicas, sociales y espirituales de la sociedad griega esclavista-, no podían dejar de ignorar? En suma: la ignorancia de las circunstancias, naturaleza o consecuencias de los actos manos, permite eximir al individuo de su responsabilidad personal, pero esa exención sólo estará justificada, a su vez, cuando el individuo en cuestión no sea responsable de su propia ignorancia; es decir, cuando se encuentre en la imposibilidad subjetiva (por razones personales) u objetiva (por razones históricas y sociales) de ser consciente de su propio acto.

Coacción exterior y responsabilidad moral

La segunda condición fundamental para que pueda hacerse responsable a una persona de un acto suyo es que la causa de éste se halle en él mismo, y no provenga del exterior, es decir, de algo o alguien que le obligue -contra su voluntad- a realizar dicho acto. Dicho en otros términos: se requiere que la persona en cuestión no se halle sometida a una coacción

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