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Resumen Derecho Constitucional Unidad 5


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  6.530 Palabras (27 Páginas)  •  517 Visitas

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UNIDAD V. NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA:

V.1 Concepto Jurídico de la Nacionalidad: Adquisición.

I. Nación deriva del latín natío, que a su vez proviene de nasci que significa nacer, por lo cual primero se aplicaba al lugar de nacimiento y después evoluciono a un concepto más amplio que engloba al conjunto de personas de la misma raza, lengua, cultura, instituciones y que tienen una tradición común. En la idea de nación se encuentra el pensamiento de fidelidad, no solamente al Estado sino a otros valores como los de carácter cultural, Joseph Ernest Renan dice que la Nación es “la voluntad de vivir juntos”, el “plebiscito de todos los días”, otros autores como el filósofo español José Ortega y Gasset nos dice que más que el concepto de fidelidad al estado central burocrático que algunos tiene como concepto de nación es pero lo específico de la nación se encuentra en un sueño futuro compartido: “Pero si los miembros del grupo están unidos no es tanto por el pasado que evocan como por los proyectos que abrigan sobre el futuro. La nación es continuar siendo lo que ha sido; es, pues, incluso a través de la unión con el pasado, una presentación del futuro”.

II. Hay que diferenciar al Estado de la nación ya que el primero es el órgano que crea y aplica el derecho y nación es algo que llega abarcar en muchas ocasiones al estado y lo precede. Ahora bien, no hay que olvidar que el Estado ha sido también en cantidad de ocasiones, uno de los factores decisivos en la formación de la Nación, al ayudar a crear y promover la solidaridad entre ese grupo humano, con todos los elementos expuestos, podemos caracterizar a la Nación como el grupo de seres humanos, generalmente grande, unido por sentimientos de solidaridad y de fidelidad que ayudan a crear una historia común, por datos como, la raza, la lengua, y en su caso, el territorio, y que tiene el propósito de vivir y de continuar viviendo juntos en el futuro en una forma social y jurídicamente organizada.

III. La Constitución de 1917 se refiere en 26 ocasiones al término “Nación”, Tan sólo el artículo 27 habla en 15 ocasiones de Nación. El término Nación empleado en la Constitución tiene dos acepciones:

a. Nación como sinónimo de: la unidad del Estado Federal; de México como País; de República.

Como ejemplos podemos señalar: a) el artículo 25 tercer párrafo: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”; b) la fracción V del apartado C) del artículo 37 establece que la ciudadanía mexicana se pierde: “Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional”; y c) el artículo 51 indica que: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación...”, y

b. Nación: como sinónimo de Federación, entendido este término como uno de los dos órdenes jurídicos que se derivan de la Constitución del País.

Como ejemplos podemos señalar el sexto párrafo del artículo 27 que señala: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones,…”. En el propio artículo 27 en la fracción VI párrafo tres, se indica: “El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial;…”.

La propia Constitución se refiere a lo nacional en múltiples ocasiones, y así encontramos expresiones como: territorio nacional; propiedad nacional; desarrollo nacional; soberanía nacional; Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales; interés nacional; social y nacionalmente necesarios; mercancía nacional; efectos nacionales; economía nacional; asuntos políticos nacionales; y, producción nacional. La misma Constitución en el artículo 3º en la fracción II inciso b), al referirse a la educación, indica lo que se entiende por nacional en este rubro: “Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,…”.

NACIONALIDAD

A. Deriva del vocablo ‘nacional’, y éste de nación, acción y efecto de nacer, en una condición, que se le reconoce a una persona mediante la norma jurídica, Sin embargo, la definición más generalizada, es que, nacionalidad es el vínculo jurídico por el que los individuos se integran a un Estado como parte de él (es decir, en dónde y cuándo tienen su inicio en dicho Estado). Cabe resaltar que para obtener un concepto de nacionalidad influyen una diversidad de factores no solo los jurídicos si no también los sociológicos por lo cual habrá de tomar en cuenta todo y cada uno de estos factores para llegar a este concepto de una manera más atinada, la connotación que se le quiera dar al concepto de nacionalidad, siempre lleva implícita la idea de “pertenencia”; su significado semántico hace referencia a la vinculación del individuo con una nación; con un grupo social de características e identidad propias, original y diferente de otros grupos, sin embargo, esta vinculación se entiende en la mayoría de los casos, referida a un Estado; es decir, dentro de una acepción más jurídica que social.

El ilustre jurista mexicano Eduardo Trigueros define la nacionalidad y nos dice que “…es el atributo que señala a los individuos como integrantes, dentro del Estado, del elemento social denominado pueblo”. Por otra parte Hans Kelsen nos indica que “La nacionalidad es una institución común a todos los órdenes jurídicos nacionales modernos”, Veamos en seguida diversas definiciones doctrinitas:

a) la nacionalidad es la “pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”, es decir, es necesaria la existencia de un Estado como requisito indispensable para que el concepto de nacionalidad pueda darse;

b) “aquel vínculo jurídico y político que relaciona a un individuo con el Estado”;

c) “institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona, física o moral, con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, en función de cosas, de una manera originaria o derivada”;

d) “la calidad de una persona en razón de su nexo político y jurídico que la une a un Estado, del cual ella es

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