Unidad 2 Ubicacion Del Derecho Constitucional
Enviado por 010192elena • 14 de Septiembre de 2013 • 7.752 Palabras (32 Páginas) • 653 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL 1
2. Derecho constitucional | Concepto y ubicación del derecho constitucional
El Derecho es una ciencia social normativa, esta rama del Derecho se avoca al estudio de la Constitución Política del Estado siendo cualquiera éste, así también referencia a la totalidad de las normas jurídicas que se derivan de la misma, por lo que es fundamental su existencia para la creación de otras normas y al mismo tiempo es la base de los conceptos mínimos que deben observar las normas secundarias, además de considerar la jerarquía que se desprende por la propia normatividad jurídica. Como norma pertenece al campo del Derecho Público ya que atañe al Estado y a la sociedad de manera general por igual.
2.1. Concepto y elementos de Derecho Objetivo.
Es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del Derecho que constituyen los códigos. Se entiende como cualquier norma aplicable a una sociedad. El Derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el Derecho Subjetivo. El Derecho Subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud. El Derecho Subjetivo se apoya en el Objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.
2.2. Concepto y caracteres del Derecho Constitucional.
Para definir al Derecho Constitucional, se requiere que la misma contenga y establezca las siguientes condiciones mínimas: • Que tenga como premisa la justicia. • Que tenga el valor de la seguridad. • Que tenga una bilateralidad. • Que tenga como finalidad la limitación de determinados poderes.
Y presente las características siguientes además de las características de la propia norma jurídica: • Generalidad e Imperatividad. “Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y economía”. Jorge Carpizo. Podemos decir que el Derecho Constitucional es el Derecho del Estado, cuando el Estado es de Derecho.
Derecho Constitucional
Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre sí, la organización y el funcionamiento del poder legislativo. Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre sí con los particulares. La palabra Constitución la aplicamos al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como una organización política regulada en un documento solemne, considerado también como Ley Fundamental o Norma de Normas.
2.2.1Carl Schmitt es visto por algunos como el gran intérprete de la política contemporánea. Sus ideas sobre la emergencia y el conflicto, su rechazo al liberalismo, su rechazo al orden jurídico internacional son elementos que, lejos de desaparecer del discurso político, parecen revivir.
2.2.2. Karl loewenstein considera tres tipos de constitución: Constituciones originarias y derivadas: Constituciones originarias son aquellas cuyo contenido ha sido verdaderamente innovador en la historia del constitucionalismo; así las que introducen instituciones o soluciones en la historia no ensayadas antes, o las que inauguran una doctrina o un espíritu nuevo. Como referencia muy indicativa tenemos: -La Constitución Norteamericana de 1787 -La Constitución Francesa de 1791, de 1793 y la Carta de 1814 (también francesa) -Las Constituciones Napoleónicas -La Constitución Belga de 1831 -La Constitución de Weimar de 1919 -Las Constituciones Rusas de 1918 y 1924 Constituciones derivadas son las que siguen en sus rasgos básicos y fundamentales los rasgos constitucionales originarios. Lógicamente la mayoría de las Constituciones existentes son derivadas. Y, en concreto, las europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial se asemejan notablemente en aspectos parciales. Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias: Son Constituciones ideológico programáticas son aquéllas que en su articulado llevan una carga de ideología, y se esfuerzan además por mostrar que el Estado que entonces se constituye defenderá un determinado 'credo'. Así las primeras Constituciones, surgidas en plena euforia liberal y teñida por tanto de esta ideología (francesa de 1791, española de 1812, belga de 1831), las Cartas fascistas y las Constituciones socialistas. Son Constituciones utilitarias las que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica. Clasificación ontológica: En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre: -Constitución normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norma efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.
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