Unidad 2 Derecho Internacional
Enviado por eayala • 1 de Septiembre de 2013 • 21.423 Palabras (86 Páginas) • 526 Visitas
El Derecho Internacional Privado se dedica a regular, relaciones entre particulares, que por los elementos reales, personales o referidos a los actos están relacionados con diversos sistemas jurídicos. La problemática a la que se enfrenta el Derecho Internacional Privado surge porque las personas y los capitales no están estáticos sino en constante movimiento, lo que genera problemas de índole jurídico; ante esto el primer problema a resolver es el Derecho aplicable.
Francois Rigaux señala que este problema es denominado pluralismo jurídico y se reduce a que las mismas personas están sometidas a diversos órdenes jurídicos independientes entre sí.
En otras palabras el pluralismo jurídico se presenta cuando las mismas personas por circunstancias, sociales, patrimoniales o económicas se hallan conectadas a sistemas jurídicos distintos, emanados de diversos estados soberanos.
Así una persona puede encontrarse casada por la ley de un Estado "x" mientras tiene propiedades inmuebles regidas por el Estado "x" y tener inversiones en una empresa afectas por el sistema jurídico del país Z
1.1.1. Concepto de Derecho Internacional Privado
Francisco Contreras Vaca define este concepto en los siguientes términos:
El Derecho Internacional Privado en su parte medular se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de Derecho Público, que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional, mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto, o la utilización de norma que específicamente dará una solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta" é(2).
Para Carlos Arellano García: "El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta"íéú (3).
Por su parte, Niboyet lo define en los siguientes términos: "El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos referentes al nacimiento o a la (extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto de éstos derechos
La clasificación del Derecho tradicionalmente conocida es la de dividir al Derecho en público y privado. El primero se caracteriza por regular a los órganos de gobierno de un Estado, las relaciones entre ellos y para con los particulares. Mientras que el Derecho privado se dedica a la regulación de las relaciones entre particulares.
Las normas de conflicto y las normas de aplicación inmediata son normas de Derecho Público que son impuestas por el Estado, en las que la voluntad del particular debe someterse forzosamente al supuesto normativo. No obstante encontramos normas de Derecho Privado.
Las normas de Derecho Internacional Privado no regulan relaciones entre órganos de gobierno, ni de éstos con los particulares, sino que se caracterizan por regular las relaciones privadas internacionales, estamos entonces en presencia de normas de Derecho Privado.
El Derecho Internacional Público lo define el Maestro César Sepúlveda de la siguiente manera: "Como el Conjunto de Normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí. O es aquel que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional"úéú (5).
Ahora bien el Derecho Internacional Privado contiene también normas de Derecho Público.
1.1.2 Principios que rigen en materia internacional
Para iniciar este tema debemos recordar que la mayoría de los casos de conflictos de leyes que son el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado se resuelven con base en las legislaciones internas de cada país.
A continuación se desglosarán algunos de los más importantes principios que rigen para solucionar conflictos de leyes en el espacio.
a) Lex Fori
Ley nacional del juez ante el cual se plantea el Conflicto de Leyes.
b) Lex Loci Executionis
Principio jurídico según el cual es aplicable el Derecho del lugar de ejecución de una obligación o de un acto jurídico. Al respecto, el Código Civil Federal en su Artículo 13, fracción V, señala que:
Artículo 13: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
V. Salvo a lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
) Lex Loci Delicti
Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete un delito.
d) Lex rei sitiae
Principio jurídico según el cual el derecho aplicable a los bienes es aquel del lugar donde estos se encuentran ubicados. En este caso el Artículo 13, fracción III, del Código Civil Federal menciona:
Artículo 13: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
e) Ley de autonomía
Ley escogida por las partes en un contrato.
f) Ley Local
Ley del lugar donde ocurre un hecho, o donde se realiza un acto jurídico.
g) Ley personal
Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud de su domicilio (ley del domicilio).
h) Locus regit actum
Principio jurídico según el cual, es derecho aplicable a la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde éstos se realizan. En relación con este principio, la fracción IV de Artículo 13 del Código Civil Federal indica lo siguiente:
Artículo 13: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este código cuando electo haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la Republica tratándose de materia federal ; y
En México se da la posibilidad de que las partes se acojan a las leyes mexicanas, cuando el acto vaya a tener efectos en el Distrito Federal o en México.
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