Unidad Sucesoral En Derecho Internacional Privado
Enviado por iriscas • 29 de Agosto de 2013 • 1.675 Palabras (7 Páginas) • 2.924 Visitas
INTRODUCCIÓN
El sistema unitario de la sucesión surge en Roma donde la sucesión era regida por una sola ley que era la del causante o “de cujus” atendiendo a que era necesario un heredero, continuador de la personalidad jurídica del causante.
En el campo del Derecho Internacional Privado, podemos encontrar la existencia de dos o más sistemas o tendencias para determinar la ley aplicable a la sucesión.
Una primera que fue la utilizada en el derecho romano donde la sucesión constituye una continuación de la personalidad jurídica, económica del difunto y por lo tanto la ley de este es que la que debe aplicarse a la sucesión sea cual fuere la situación de los bienes que dormán parte de ella.
La ley de difunto es en la actualidad la ley del domicilio del causante, siendo para otra la ley de la nacionalidad. La segunda, se considera como una doctrina mixta, según la cual se aplica la ley del difunto, a los bienes muebles mientras que a los bienes inmuebles de la sucesión se regirán conforme a la ley de situación. Aplicando eta regla a los países donde se hallen inmuebles de la sucesión, se llegara a dividir cuantos patrimonios, cuantos sean los territorios donde estén ellos situados.
Sucesiones Testamentarias y Ab intestato
Es aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento. A través del testamento el causante puede expresar su parecer sobre el destino que van a recibir sus bienes tras su muerte y con ellos puede modificar en parte lo que establece la ley.
La Sucesión testamentaria, es la que se regula mediante la voluntad del causante, formulada en el acto unilateral del testamento. Junto a la sucesión legítima, que tiene su causa en el llamamiento que hace directamente la Ley. La legislación en Venezuela admite la compatibilidad de ambas fuentes.
En ese sentido, el Testamento, se encuentra localizado en el Código Civil, en lo que respecta a las Sucesiones Testamentarias, en el articulo 833 así dispone lo siguiente: "El testamento es un acto revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad de parte de sus patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley".
Sucesión intestada, significa “Ordenación de la sucesión del causante determinada legalmente por ausencia o defecto de testamento”. Históricamente, debe considerarse como la modalidad más antigua de sucesión, sobre la cual y lentamente reaccionó la vocación o llamamiento (acto solemne de concreción del heredero, por eficacia de la norma consuetudinaria y, luego, legal) testamentarios, hasta convertirse ésta en regla y aquélla en excepción. El abintestato se produce en diversas situaciones: a) por ausencia de testamento; b) por nulidad del existente; c) por no comprender la sucesión testamentaria todo el haz sujeto a la transmisión; d) por inoperancia de la delación testamentaria (incapacidad, premoriencia, etc., del o de los llamados a suceder), o repudiación de la sucesión; e) por no realizarse la condición puesta a la institución
Capacidad sucesora y cambios de nacionalidad del testador
En materia sucesoral internacional se describen la sucesión testamentaria; se da con la necesidad de una persona de hacer testamento dentro o fuera de su patria, con bienes en el extranjero o con herederos de diferentes nacionalidades o con igual nacionalidad pero con diferente domicilio. En este testamento debe privar la autonomía de la voluntad del testador siempre que no sea contrario
al orden público del país donde va a ejecutarse. La capacidad del testador se maneja por ley personal. También se plantea la sucesión intestada donde, a falta de testamento, los Estados contienen legislaciones que determinan las personas y el orden de sucesión. En cuanto a la forma del testamento, se somete a la regla locus regit actum.
La Legítima y el Derecho comparado
La legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante. Al disponer sobre la sucesión intestada, nuestro ordenamiento legal en materia de sucesiones llama a determinados herederos a recibir la herencia, al margen de la voluntad del causante, expresada en un testamento válido. Corresponde preguntarnos ¿hasta dónde llega la libertad del testador para poder disponer de sus bienes? Cuando una persona muere dejando descendientes, ascendientes, cónyuge o nuera viuda, la ley les reserva a estos herederos una porción de la herencia de la cual no pueden ser privados sin justa causa de desheredación. Esta parte constituye la legítima de los mencionados herederos. Sobre el resto, el testador puede disponer según su voluntad. Es la porción disponible.
En el derecho comparado se conocen los sistemas de libertad absoluta, que son aquéllos regímenes donde se otorgan derechos alimentarios a determinados parientes y al
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