DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EVALUACION UNIDAD 1 INFORME
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVALUACION UNIDAD 1
INFORME
Autora: Lirio Emar Falcón Rivero
Prof: Wendys Vargas
Valencia, 25 de septiembre de 2015
INTRODUCCIÓN
La evolución histórica del Derecho Internacional Privado, data de la época romana, cuando se tienen los primeros indicios a través de la creación de ciertas instituciones destinadas a mejorar las relaciones con los extranjeros, como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores. Sin embargo, en esa época no se piensa en el Derecho Internacional Privado como tal, por la poca movilidad social que existía.
En la Edad Media, se encuentran dos etapas marcadas y diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. En la época medieval, se puede mencionar a los glosadores, quienes a través del estudio de los temas de la Teoría de los estatutarios, se convirtieron en los fundadores del Derecho Internacional Privado.
El nacimiento del Derecho Internacional Privado (DIPr, en lo adelante) responde a la necesidad de solucionar asuntos legales que involucran las relaciones humanas privadas con elementos extranjeros, tales como propiedades privadas en otros países, matrimonios entre extranjeros, celebración de contratos entre personas con diferentes nacionalidades, sucesiones cuyo causante, herederos y/o bienes dependen de distintos Estados, entre otros.
El DIPr, también conocido como norma de conflicto, se refiere a las relaciones entre personas, empresas, corporaciones y otras personas jurídicas, de diferentes jurisdicciones legales. En tales casos de DIPr, los Tribunales resuelven el proceso de normas de conflicto en dos etapas: la aplicación del principio “lex fori” (que significa "que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado) y el análisis de los factores que conectan o enlazan los asuntos jurídicos como la lex patriae (ley de la nacionalidad) o domicilii lex (ley de domicilio), que definen el estado y la capacidad legal, además de lex situs (ley del lugar).
Sin embargo, en la resolución de las disputas con elementos extranjeros, se deben analizar múltiples factores y situaciones que generan este tipo de conflictos. El presente informe expositivo, tiene como objetivo la recapitulación y desarrollo de los conocimientos básicos adquiridos sobre el DIPr y un planteamiento de su aplicación en el ámbito legal nacional e internacional.
CONCEPTO DE DIPr
El Derecho internacional privado es la rama del Derecho que tiene como finalidad solucionar conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos, ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Según Bustamante “Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”
Cabe destacar que el DIPr no soluciona los conflictos, sino que determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia
DIFERENCIAS ENTRE DIP y DIPr
El Derecho Internacional Público (DIP) y el DIPr se diferencian en lo relacionado a su objeto ya que las normas de DIPr se aplican a las relaciones privadas entre particulares cuando existe un elemento extranjero mientras que el DIP se aplica a las relaciones entre Estados soberanos.
Otra diferencia es el método que utilizan. El DIPr en la mayoría de los casos utiliza el método indirecto al designar la ley aplicable en un conflicto de leyes de una relación privada. En cambio las normas del DIP regulan directamente las relaciones entre los Estados.
Adicionalmente, su naturaleza es distinta pues la naturaleza del DIPr es estatal, es decir, cada Estado tiene sus propias normas de DIPr mientras que el ordenamiento jurídico del DIP es universal y tiene primacía sobre los ordenamientos jurídicos estatales.
CARACTERISTICAS DEL DIPr
Las características del DIPr son las siguientes:
- Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
- Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes, es la que se encuentra en los tratados en los que los países determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
- El elemento específico es el elemento extranjero dentro de la relación.
OBJETIVO DEL DIPr
El objetivo principal del DIPr, es la armonización de la gran diversidad de leyes para garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Este objetivo se cumple:
- Señalando claramente, qué ley debe aplicarse
- Señalando qué jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.
OBJETO DE ESTUDIO DEL DIPr
El objeto de estudio del DIPr, son las normas internas de las relaciones jurídicas entre particulares, de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
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