Unidad 2 Derecho Mercantil
Enviado por grandprix • 9 de Abril de 2013 • 3.899 Palabras (16 Páginas) • 1.334 Visitas
Unidad II
2.1 La propiedad intelectual: derechos de autor y de la propiedad intelectual.
2.2 Objeto de la ley de la propiedad industrial. Facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2.3 Invenciones y patentes.
En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:
Reconocimiento al nombre
Normalmente el inventor también tendrá los siguientes derechos, excepto en algunos casos, entre otros el que se menciona en
Solicitar la patente
Explotar la patente
2.3.1 Derecho exclusivo del inventor y reivindicaciones.
Para comenzar, el solicitante debería presentar la solicitud de patente en debida forma, según lo que establezca al respecto la oficina nacional o regional. El formato de una solicitud de patente varía de un país a otro; sin embargo, en lo fundamental, se basa en una lista más o menos estándar de puntos, de los cuales, en este contexto, la descripción detallada de la invención y las reivindicaciones son lo más importante. En la descripción de la invención debería divulgarse esta última en una forma clara y precisa que permita a un experto en la materia comprender la invención reivindicada y la información técnica que contiene, de manera tal de poner en práctica la invención sin experimentación indebida. La solicitud concluye con una o más reivindicaciones que definen en forma particular y clara la invención. Las reivindicaciones fijan el alcance o los límites de los derechos exclusivos del titular de la patente.
Desde el punto de vista de los titulares de patentes, las reivindicaciones son el alma de una patente. En la descripción se enseña cómo realizar y utilizar la invención, mientras que en las reivindicaciones se define el alcance de la protección jurídica. Por ejemplo, las reivindicaciones demarcan en palabras los límites de la invención, al igual que una cerca demarca la extensión de un terreno objeto de propiedad privada. Mucho de lo que se muestra y describe en una patente puede no estar protegido por la patente, puesto que sólo la tecnología incluida en las reivindicaciones está protegida. Si un solicitante o su agente no han redactado correctamente las reivindicaciones, cualquier aspecto o elemento de la invención incluido en la descripción detallada que forma parte de la solicitud, pero que no esté incluido en las reivindicaciones, pasa a ser parte del estado de la técnica una vez que la solicitud de patente se haya publicado o la patente se haya concedido. Es decir que cualquier persona podrá utilizar sin la autorización del titular de la patente toda la información no protegida, y el titular de la patente no podrá hacer nada al respecto.
2.3.2 Vigencia nulidad y caducidad.
ARTÍCULO 78.- La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
ARTÍCULO 79.- La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley. La declaración de nulidad destruirá retroactivamente a la fecha de presentación de la solicitud, los efectos de la patente o registro respectivos.
ARTÍCULO 80.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
La caducidad que opere por el sólo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
ARTICULO 81.- Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos.
2.3.3 Licencias y transmisiones de derecho.
ARTICULO 62.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquellos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
ARTICULO 63.- El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
ARTÍCULO 64.- Para inscribir una transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el Instituto, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 65.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia;
II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III.- SE DEROGA
IV.- Por orden judicial.
ARTÍCULO 66.- No se inscribirá
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