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Unidad 1 Y 2 Derecho Mercantil


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  616 Visitas

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Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran en las normas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:

• Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

• Ley de Propiedad Industrial.

• Ley de Mercado de Capital.

• Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Usos y costumbres mercantiles

Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como el verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continua hace que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarias a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:

• Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)

• Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.

Actos de comercio por el objeto, sujeto y la finalidad

Por el objeto.

Actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones:

1.- En algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio

2.- Se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto), por ejemplo, los títulos de crédito. La mercantilidad de estos actos se deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito (Art.1º. LGTOC), patentes y marcas, el nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás signos distintivos de mercancías o del establecimiento, las partes sociales, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros, etc. Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a la navegación, interior y exterior (Art. 75 fracción XV, Código de Comercio) y, por último, las operaciones sobre petróleo y gas (Art. 12 Ley del Petróleo).

Por la Finalidad.

Se comprenden los actos constitutivos de las sociedades mercantiles, ya que si una sociedad se constituye en forma distinta a como la ley lo exige, no será mercantil, ni los actos que intervienen en su constitución son de comercio. (Art. 1º. Y 4° LGSM).

Asimismo, se comprenden los derechos incorporados en los títulos de crédito, ya que si los mismos no reúnen las menciones literales que la Ley exige, no se considerarán como tales (por ejemplo, Art. 76, 170 y 176 LGTOC)*, lo cual se puede desprender de la ejecutoria sustentada por SCJN: "Los documentos que reúnen los requisitos ( Artículo 170 de la LGTOC) deben ser considerados como tales títulos, y todos los derechos y obligaciones que de ellos nacen, son de naturaleza mercantil, independientemente de la calidad civil o mercantil de las personas de conformidad con lo que establece

Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.

Comerciante individual, capacidad legal y carácter profesional.

Es el propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio

Comerciante individual:

Son quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2

Se tipifican dentro de esta categoría:

• La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

• La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

• La banca, seguros y fianzas.

• Las auxiliares de las anteriores.

Capacidad legal:

Aptitud con que cuenta para ser sujeto de derechos y obligaciones; y ejercerlos por sí mismo.

1. Código de comercio:

Instrumento legal por excelencia que regula todo lo relativo con el comercio, comerciantes, actos de comercio y las sociedades de comercio.

a. Son incapaces de ejercer el comercio:

• Los menores de edad

• Los mayores de edad declarados en estados de interdicción.

• Sordomudos.

• Alcohólicos.

• Drogadictos.

b. Tiene prohibido ejercer el comercio:

• Quebrados fraudulentos, hasta por el tiempo que dure su condena principal.

• Notarios y corredores públicos en funciones.

• Extranjeros turistas

• Condenados por delitos contra la propiedad, peculado, falsedad y cohecho (soborno).

• Peculado: En cualquiera de los tres niveles, un servidor público desvía fondos del Estado en beneficio propio o de otra persona.

• Los sindicatos.

c. El Código de Comercio su artículo 16, marca cuales son las obligaciones del comerciante:

• La Publicación: Por medio de la prensa o medios masivos de comunicación habrá que difundir la apertura del establecimiento o despacho, las plazas en las que tenga una sucursal, nombre del establecimiento, domicilio, nombre de las personas responsables de la administración, nombre y firma del gerente, giro y las modificaciones que sufra cualquiera de las anteriores.

Carácter profesional:

Personas que sin contar con algún establecimiento fijo y realizan actos de comercio, siempre y cuando sus actividades sean de acuerdo a la ley.

Carácter mercantil de las sociedades

Personas que sin contar con algún establecimiento fijo y realizan actos de comercio, siempre y cuando sus actividades sean de acuerdo a la ley.

(Artículo 4° del Código de Comercio.)

Personas que tienen la habilidad de contratar y obligarse a la profesión del comercio.

(Artículo 5° del Código de Comercio.)

Para formar una sociedad mercantil se necesita: Que tenga personalidad jurídica

Estar representada por una persona

Patrimonio propio

Fin común de carácter mercantil

Sociedad mercantil

Sociedad mercantil son las que existen bajo una denominación o razón social mediante el ocurrido de voluntades de un grupo de personas llamadas socios que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin

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