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Unidad 2 Derecho


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  3.021 Palabras (13 Páginas)  •  570 Visitas

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD SANTO TOMAS

OBJETIVO DE LA UNIDAD:

Explicar los conceptos y las características de los derechos de la propiedad industrial para aplicar las normas concernientes a las solicitudes de protección mediante la elaboración de un ensayo en equipo.

ANTECEDENTES:

Con fecha 24 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, la cual abrogó la anterior Ley Federal Sobre el Derecho de Autor publicada en 1956. Esta nueva Ley, en términos de su artículo primero transitorio, entró en vigor a los noventa días de su publicación, esto es, el 24 de marzo de 1997.

Por otro lado, por disposición expresa de los artículos 2° y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene facultades para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, las cuales, sancionará con arreglo a los procedimientos y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, asimismo, dichos artículos le otorgan facultades para realizar investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir información y datos.

En virtud de lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene la necesidad de crear una área especializada que conociera de las infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, para conocer de dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encontró facultado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.

2.1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;

el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

2.2 OBJETO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL FACULATADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Con fecha 24 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, la cual abrogó la anterior Ley Federal Sobre el Derecho de Autor publicada en 1956. Esta nueva Ley, en términos de su artículo primero transitorio, entró en vigor a los noventa días de su publicación, esto es, el 24 de marzo de 1997.

Por otro lado, por disposición expresa de los artículos (2° y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene facultades para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, las cuales, sancionará con arreglo a los procedimientos y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, asimismo, dichos artículos le otorgan facultades para realizar investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir información y datos.

En virtud de lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene la necesidad de crear una área especializada que conociera de las infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, para conocer de dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encontró facultado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.

2.3 INVENCIONES Y PATENTES

Las invenciones son las nuevas creaciones de objetos, productos, teorías, o procesos que implica alguna alteración de determinada materia o materiales, puede existe a partir de elementos preexistentes o a partir de cero acciones efecto de inventar.

Las patentes la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Des el encargado de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.

Se le puede considerar inventor a la persona que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor tiene derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención. 1

2.3.1 DERECHO EXCLUSIVO DEL INVENTOR

Son las características técnicas novedosas de la invención y para las cuales se puede reclamar la protección legal de la patente, es decir que el autor autorice su reproducción.

En el art. 28 constitucional tiene como objeto salvaguardar, y promoción del acervo cultural, proteger los derechos de los autores etc.2

Las obras protegidas son las de creación original.3

2.3.2VIGENCIA NULIDAD Y CADUCIDAD

La vigencia según el Instituto Mexicano de propiedad industrial es de 20 años y se renueva cada seis meses.

La patente se hará nula cuando en el trámite se hubiera abandonado, se le otorgara a la persona que no

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