UNIDAD 2 DERECHO MERCANTIL
Enviado por chavitharamirezm • 19 de Marzo de 2015 • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 1.459 Visitas
2.1 CONCEPTO DE COMERCIANTE
El concepto de comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Se asume que los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia. Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al bien alguna transformación que le provea un valor agregado, o que directamente sea vendido de la misma forma en la que se compró, caso en el que la función se limita a acercar a los clientes productos que, de otra manera, probablemente no conseguirían.
2.2 EL COMERCIANTE PERSONA FISICA Y MORAL
La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica. Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil. Las sociedades comerciales también deben tener un nombre al que debe agregarse la indicación del tipo social al que pertenecen, por ejemplo “Aceros Bonilla S.R.L”. En cuanto al domicilio, el artículo 40 del Código de Comercio dispone que el domicilio del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento. Tratándose de sociedades comerciales la Ley 16.060 distingue entre domicilio y sede. El domicilio de la sociedad será la ciudad o departamento donde se establezca la administración y la sede será la ubicación precisa (calle y número) de la administración dentro del domicilio
Comerciantes individuales Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
Persona moral. Comerciantes personas morales. Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.
2.3 REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
• Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
• Tener al comercio como ocupación ordinaria.
• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
• No ser corredor público.
• Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
• No estar en estado de interdicción.
• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1)
2.4 PROHIBICIONES LEGALES PARA SER COMERCIANTE
No pueden ejercer el comercio:
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles
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