Unidad 2 Comercio Internacional
Enviado por dyner.10 • 3 de Marzo de 2014 • 7.470 Palabras (30 Páginas) • 474 Visitas
1. EL DERECHO MERCANTIL.
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente edificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. El derecho comercial es una rama del derecho privado.
Para el catedrático de la Universidad de Barcelona, José Luis Fernández; el Derecho Comercial es un concepto Jurídico, no sólo que es, sino que siempre será; ya que no es estático, siempre está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
El Profesor Rodríguez Uria, lo define como el Derecho ordenador de la Organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
• OTRO CONCEPTO.
Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base defuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.
2. ESTATUTO JURIDICO DEL COMERCIANTE
Quienes se dedican a la profesión de comerciante, están sometidos a una serie de reglas especiales, establecidas por el ordenamiento jurídico por razones de interés general.
El conjunto de estas normas se conoce como “estatuto del comerciante”; su propósito es dar publicidad de los hechos más importantes de los comerciantes, así como encausar la actividad de éstos de manera que resulte provechosa para la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, la regla general es que, quien desea dedicarse a la profesión de comerciante, no necesita tener ningún título habilitante, rendir ninguna prueba de calificación, ni obtener autorización administrativa alguna.
Si bien no se apreciaba cabalmente, porque las normas no estaban correctamente ordenadas, el sistema que originariamente había establecido el Código de Comercio era muy razonable:
El Código de Comercio, en su libro primero: del Comercio en general, en su Titulo I, sección 2, que habla de las obligaciones de los comerciantes desde su artículo 17 al 44, constituido por el Parágrafo 1: del registro de Comercio; Parágrafo 2: de la firma y Parágrafo 3: de la Contabilidad mercantil.
Artículo 17 del C.C:”En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”.
Artículo 26 del C.C “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarlo todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad”.
Artículo 32 del C.C “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, Obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
“Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.
Condición jurídica del empresario o Comerciante: el estatuto (soltero, casado...), deberes de contabilidad y deberes de registro. Regula la forma y estatus del empresario, es decir, los derechos, deberes y responsabilidades de estos.
3. TÍTULOS Y VALORES EN GENERAL.
Los títulos valores son documentos transmisibles que resultan necesarios para ejercitar los derechos literales y autónomos a ellos incorporados. Lo que se pretende es facilitar al máximo la transmisión y ejercicio del derecho que se incorpora a ese soporte físico. Ejemplos de títulos valores los encontramos en cheques, pagarés... etc.
Caracteres básicos:
Son tres los caracteres de los títulos valores:
• Transmisibilidad: Es la nota característica común por lo que concurre en todos los títulos valores. Si no concurre, no se tratará de un título valor.
• Incorporación del derecho al título: En todas las categorías de título valor se produce una incorporación de un elemento inmaterial que es el derecho, a un soporte físico que es el título. Los efectos de esa asociación se perciben en una doble variante.
En primer lugar, en el ejercicio del derecho puesto que si se pretende ejercitar el derecho incorporado es imprescindible presentar el título. En segundo lugar nos encontramos que para transmitir el derecho incorporado al título a un tercero se le tiene que transmitir el título al que se incorpora el derecho correspondiente.
• Autonomía del derecho incorporado: En la totalidad de los títulos
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