RomA
Enviado por esmera3 • 1 de Enero de 2015 • Tesis • 522 Palabras (3 Páginas) • 205 Visitas
antigua Roma debemos tener en cuenta que las donaciones mortis causan, semejantes al legado, son aquéllas que realizadas por el donante previendo su fallecimiento, sólo tenían pleno efecto a su muerte, siempre que el donatario le sobreviviese.
La donación mortis causa englobaría cierto tipo de liberalidades otorgadas en contemplación a la muerte del donante, en forma no de legado sino de donación.
PALABRAS CLAVE
INTRODUCCIÓN
En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.
El patrimonio que cada persona adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por una compra-venta, donación o diversas circunstancias a las que el hombre se localice. Sin embargo la pregunta incierta que se preguntaban los hombres hace mucho tiempo era ¿Qué pasa con los bienes después de la muerte? Y esta pregunta se responde desde que el derecho iba naciendo, es por ello que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportes en nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.
El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la irresolución de no saberse a ciencia cierta quienes administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y además pues solución.
Este trabajo desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es "La Sucesión Testamentaria". Teniendo como base nuestro Código Civil, y tomando algunas jurisprudencias.
I. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Para Guillermo Lohmann Luca de Tena el testamento es acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial.
Nuestro Código Civil también trata de definir al testamento en su artículo 686, describiendo "Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala".
Manuel Miranda Canales señala que "La sucesión testamentaria, es aquella que se produce por testamento, siendo así, el otorgamiento de un testamento,
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