SANCION Y DERECHO SUBJETIVO
Enviado por crisabrosa • 24 de Enero de 2015 • Síntesis • 418 Palabras (2 Páginas) • 381 Visitas
SANCION Y DERECHO SUBJETIVO
Para Kelsen el concepto de derecho subjetivo procede del concepto de deber jurídico que se deriva del acto ilícito y éste, a su vez del de sanción. El derecho subjetivo se identifica con el derecho objetivo porque no es admisible identificarlo. Según Kelsen el significado de derecho subjetivo puede tener las siguientes acepciones en primer lugar como reflejo de una obligación, como derecho en sentido técnico, como permisión positiva, como derecho político y como libertad fundamental. Con relación al derecho subjetivo como reflejo de una obligación se señala que el deber aquí señalado es un deber del individuo obligado y no del órgano que debe imponer la sanción.
Kelsen no está de acuerdo con el planteamiento tradicional de ver a los derecho como anteriores a las obligaciones, para él las obligaciones cobran prioridad sobre los derechos pues bien, dado que la obligación es la conducta opuesta al acto que es condición de la sanción, y dado que esa obligación se refleja en cierto derecho subjetivo, esto quiere decir que la sanción también condiciona la existencia de dicho derecho. En cuanto se refiere al significado de derecho subjetivo en sentido técnico, su relación con la sanción es clara y evidente, pues, según Kelsen entre las condiciones de la sanción existe una acción dirigida al órgano de aplicación, en forma de una demanda o querella, para que disponga laejecución de esa sanción. Sin sanción, en este caso, sencillamente no habría obligación, ni derecho subjetivo, no habría ni siquiera norma jurídica.
SANCION Y RESPONSABILIDAD
La relación entre los conceptos de sanción y responsabilidad jurídica es muy estrecha para Kelsen ser responsable es sinónimo de ser sancionable. La responsabilidad es una situación normativa en la que se enlaza la conducta ilícita al sujeto sancionado o sancionable. Un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurídico.
La conducta ilícita puede acarrear la consecuencia normativa de la responsabilidad y esta consecuencia puede dirigirse contra el agente de la conducta ilícita o contra un tercero que tenga una relación específica con el agente, determinada por el orden jurídico. Kelsen hace una clasificación de los tipos de responsabilidad como directa e indirecta, individual o colectiva e intencional o resultado. En la directa, la obligación y la sanción por la realización de la conducta contraria recaen sobre la misma persona, mientras que en la indirecta no hay identidad entre el agente del ilícito y quien está sujeto a la sanción en virtud de tal ilícito.
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