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SOBERANO Y SUBDITO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2022  •  Resumen  •  6.498 Palabras (26 Páginas)  •  69 Visitas

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

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ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CATEDRATICO: Mg. Blas Humberto Ríos Gil

CURSO: Filosofía del Derecho

TEMA: CAPITULO IV: SOBERANO Y SUBDITO

INTEGRANTES:

Flores Rios Carmen Raquel

García Mesía Paulo Cesar Guillermo

                                                      Iquitos- Perú

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CAPITULO IV

SOBERANO Y SUBDITO

Al criticar el modelo simple del derecho como órdenes coercitivas no hemos planteado aún ninguna cuestión relativa a la persona soberana, cuya orden general constituye el derecho de cualquier sociedad.

Cuando examinamos si la idea de una orden respaldada por amenazas sirve para dar cuenta de las diferentes variedades de normas jurídicas, aceptamos provisionalmente que en toda sociedad donde hay derecho hay un soberano.

La doctrina del soberano afirma que en toda sociedad donde hay derecho, habremos de hallar, esta relación entre súbditos que prestan obediencia habitual y un soberano que no presta obediencia habitual a nadie. Esta estructura vertical, es parte esencial de una sociedad que posee derecho, cuando ella aparece podemos decir que la sociedad, junto con su soberano, es un estado independiente único, y podemos hablar de su derecho, porque la relación entre soberano y súbdito, según esta teoría, forma parte del significado mismo de ellas.

En esta doctrina hay dos puntos de especial importancia:

  1. El Hábito de obediencia y la continuidad del derecho:

La idea de obediencia, aparentemente simple, no está exenta de complejidades. La obediencia a menudo sugiere respeto a la autoridad, y no el simple cumplimiento de órdenes respaldadas por amenazas.

¿Qué relevancia tiene el hecho de que la persona ordenada hubiera realizado ciertamente el mismo acto sin que mediase ninguna orden?, estas dificultades son particularmente agudas en el caso de las normas jurídicas, algunas de las cuales nos prohíben hacer algo que muchos de nosotros jamás habríamos pensado hacer.

El Autor responde a esta pregunta, mediante un ejemplo sencillo:

Supongamos que hay una población que habita en un territorio en el que el monarca absoluto (Rex) reina desde hace mucho tiempo; él gobierna a su pueblo mediante ordenes generales respaldadas por amenazas, que exigen que los habitantes realicen diversas cosas que de otro modo no harían, y que se abstengan de hacer cosas que de otro modo harían. Aunque los primeros años del reinado hubo dificultades, hace mucho que hay estabilidad y se puede descontar que la población obedece a Rex.

Los hombres pueden, por cierto, adquirir el hábito de acatar ciertas normas jurídicas, pero cuando el derecho se opone a algunas inclinaciones fuertes, nuestro cumplimiento a ellas, no tiene el carácter espontáneo, no obstante, aunque la obediencia prestada a Rex carece a menudo de este elemento característico de los hábitos, presenta otros importantes, entonces, puede decirse que la mayor parte de los pobladores de la comunidad imaginaria han obedecido las ordenes de Rex y es probable que continúen haciéndolo.

Todo cuanto se exige de la comunidad para constituir a Rex como soberano son los actos personales de obediencia de la población. Cada individuo solo necesita obedecer, y mientras la obediencia es regular, nadie en la comunidad necesita tener o expresar opinión acerca de si su propia obediencia o la de los demás, es en algún sentido correcta, propia o legítimamente exigida.

Cambiando un poco el panorama, ahora nos presente el siguiente ejemplo:

Supongamos ahora que Rex muere y deja un hijo, Rex II, que comienza entonces a dictar órdenes generales. El mero hecho de que haya existido un hábito general de obediencia a Rex I, no basta por sí, para hacer siquiera probable que Rex II será habitualmente obedecido, por lo tanto, no podemos decir que la primera orden de Rex II ha sido dada por alguien que es soberano, y que esta orden, es derecho. No hay todavía un hábito establecido de obediencia frente a Rex II, tendremos que esperar a ver si hay tal obediencia antes que de podamos decir que él ahora es soberano y que sus órdenes son derecho.

Solo después que sus órdenes han sido obedecidas durante algún tiempo, podremos afirmar que se ha establecido un hábito de obediencia, entonces, podremos decir que cualquier orden posterior que ella es ya derecho tan pronto se la dicta.

Rex I daba órdenes y sus órdenes eran habitualmente obedecidas. Ello bastaba para constituir a Rex en soberano durante el término de su vida y para hacer que sus órdenes fueran derecho; pero no basta para dar razón de los derechos o facultades de su sucesor.

La idea de obediencia habitual fracasa de dos maneras diferentes, para dar razón de la continuidad que se observa en todo sistema jurídico normal cuando un legislador sucede a otro:

  1. En primer lugar, los simples hábitos de obediencia frente a órdenes dadas por un legislador no pueden conferir al nuevo legislador ningún derecho a suceder al anterior y a dar órdenes en su reemplazo.
  2. En segundo lugar, la obediencia habitual al legislador anterior no puede por sí sola hacer probable que las órdenes del nuevo legislador serán obedecidas o fundar una presunción en tal sentido.

Para que en el momento de la sucesión existan aquel derecho y esta presunción tiene que haberse dado de algún modo en la sociedad, durante el reinado del legislador anterior, una práctica general más compleja que cualquier práctica que pueda ser descrita en término de hábitos de obediencia.

¿Qué es esta práctica más compleja?, ¿Qué es la aceptación de una regla?, ¿En qué se distingue un hábito de una regla? Hay un punto de semejanza entre las reglas sociales y los hábitos: en ambos casos la conducta de que se trata tiene que ser general.

Las diferencias entre las reglas sociales y los hábitos:

  1. En primer lugar, para que el grupo tenga un hábito basta con que conducta converja de hecho. No es necesario que la desviación respecto del curso regular suscite alguna forma de crítica. Pero tal convergencia general. No basta para constituir la existencia de una regla que exija esa conducta, sin embargo, cuando existe tal regla, las desviaciones son críticas, y las amenazas de desviación chocan con una presión en favor de la conformidad.
  2. En segundo lugar, cuando existen tales reglas, no solo se crítica, sino que las desviaciones respecto del modelo o pauta son aceptadas como una buena razón para formularla. La crítica a la desviación es considerada como legitima o justificada, tal como lo son las exigencias de cumplimiento frente a la amenaza de desviación.
  3. La tercera característica que distingue las reglas sociales de los hábitos tiene que ver con el aspecto interno de las reglas.  Para que exista una regla social, por lo menos algunos tienen que ver en la conducta de que se trata una pauta o criterio general de comportamiento a ser seguido por el grupo como un todo. Se manifiesta en la crítica y en las exigencias hechas a los otros frente a la desviación presente o amenazada, y en el reconocimiento de la legitimidad de tal crítica y de tales exigencias cuando los otros nos las formulan.

Podemos suponer que nuestro grupo social no solo tiene reglas que erigen en pauta un tipo especial de conducta, sino también una regla que provee a la identificación de las pautas o criterios de una manera menos directa, mediante referencia a las palabras, orales o escritas, de una persona dada.

Para ver como tales reglas explican la continuidad de la autoridad legislativa, solo necesitamos advertir que, en algunos casos, aun antes de que un legislador haya comenzado a legislar, puede resultar claro que existe una regla firmemente establecida que le otorga el derecho a hacerlo cuando llegue el momento.

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