Seminario de etica profesional
Enviado por Esteban Suarez • 25 de Marzo de 2020 • Examen • 5.540 Palabras (23 Páginas) • 154 Visitas
1) ¿Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?
SI. Considero que se estarían respetando artículos tales como, Art. 14; Art. 14 bis ; Derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.23), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 6 y 7) . El amparo puede ser interpuesto, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, amenace o altere, con arbitrariedad o ilegalidad, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
No deberían obligar al Dr. Juan Farre a que renuncie a su actual trabajo como médico en la Provincia de Córdoba por haber ganado un concurso como personal transitorio en ANSES por periodo de dos meses, podrían permitirle solicitar una licencia sin goce de sueldo por el periodo de la designación y llegado el momento en el que el Dr. Farre quede como personal permanente en el ANSES y si esto llegara a ocurrir, allí deberán analizar las incompatibilidades con el cargo, nos encontramos frente a una clara y manifiesta restricción de uno de los derechos esenciales de las personas y ventilarlo en la Justicia Ordinaria causaría un daño irreparable a los derechos del Dr. Farre, producto de los tiempos de la misma, quedando habilitada la acción expedita y rápida de amparo.
Art. 14 Constitución Nacional: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 43 Constitución Nacional: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el Juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
La arbitrariedad se presenta cada vez que se pretende sustituir la voluntad de la ley por la voluntad del funcionario, ello sea ya por que se prescinde de la norma aplicable, o porque no se tienen en cuenta los hechos determinantes, o bien al momento de carecer de fundamentación ya que no se sigue el procedimiento lógico de aplicación del derecho.
Se observa así mismo la existencia de ilegalidad, la cual requiere que el acto carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal; o que se haya originado al margen del debido proceso formal que constituye el fundamento de validez de toda norma jurídica.
Aparecen ambas, tanto la arbitrariedad como la ilegalidad, de forma manifiesta, ambas derivan de una restricción de los derechos constitucionales; éstas se dan en la Resolución N° 3333/2012.
Actividad 2) En la misma línea de pensamiento que la respuesta anterior, considero que no existe una vía judicial más idónea que la acción de amparo propuesta. Esta acción es: para el caso en concreto; la que reúne con los requisitos de aptitud exigidos para resolver la gestión planteada.
Debemos recordar que los tiempos de la Justicia Ordinaria son más extensos que los de una Acción de Amparo y en el segundo inciso de la Resolución n° 3333/2012 por la cual se notifica y designa al Dr. Farre el cargo transitorio en ANSES se le otorgo el improrrogable plazo de 5 días para que acredite la presentación de su renuncia ante el organismo o repartición que cause la incompatibilidad prevista en la Ley 27244. Si recurriéramos al procedimiento administrativo correspondiente nos extenderíamos en el tiempo siendo que, los derechos en juego se verían menoscabados notablemente por el corto lapso de tiempo que le dieron al afectado para renunciar a su labor.
Observamos claramente que se trata de un acto concreto que lesiona, restringe, vulnera o altera de manera inminente con arbitrariedad manifiesta un derecho humano fundamental reconocido y consagrado en la Constitución Nacional. Así mismo ésta será la vía más idónea porque encuadra en el objeto perseguido por la acción de amparo, por todos los fundamentos expuestos respecto al acto atacado; ya que el Sr. Farre bajo lo reglamentado por el art. 43° C.N. y la Ley 16.986 se encuentra legitimado para accionar como "afectado" en la presente acción. La urgente preservación de los derechos del Sr. Farre, en el supuesto analizado, requiere la existencia de este proceso sumarísimo, que por su rapidez y eficacia brinda oportuna asistencia contra esta resolución que en forma inminente lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos previstos por la Constitución Nacional.
Actividad 3)
ACCION DE AMPARO- SOLICITO MEDIDA CAUTELAR-
Señor Juez:
Jorge López, abogado, M-P 10-774, en representación del Dr. Farre DNI 12.142.625 con domicilio real en calle Esmeralda 457 de la ciudad de Córdoba, antes V.S me presento respetuosamente y digo:
I.-PERSONERIA
Que la representación invocada por el suscripto surge acreditada del poder para pleito que acompaño, el cual es copia fiel de su original y se encuentra vigente en todas sus partes. En merito a la brevedad doy por reproducidos los datos sociales de mi poderante, los que se encuentran ahí insertos.-
II.- DOMICILIO LEGAL
Para todos los efectos procesales derivados del presente proceso, constituimos domicilio legal en calle Moreno 415, de la ciudad de Viedma.
III,.OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a interponer acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional (en adelante C.N) y del artículo 1 de la Ley 16.986 en lo pertinente a favor del señor Juan Farre, DNI N° 11991899 contra el ANSESS, con domicilio legal en calle Obispo Trejo 67, de la ciudad de Córdoba, en virtud de la resolución n° 3333/2012, de fecha 1 de febrero de 2013, emitida por dicho organismo a fin de que se deje sin efecto la cláusula segunda de la Resolución antes mencionada.
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