Sociedades Mercantiles
Enviado por ngomez060779 • 6 de Junio de 2014 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 218 Visitas
En primer lugar, quiero subrayar que ensayos en este sentido se produjeron ya en el mismo seno de la Escuela Vienesa por discípulos directos de Kelsen. Es bien sabido que Fritz Sander se acercaba cada vez más a la sociología, Félix Kaufmann y Fritz Schreier -este último ejerce una influencia bastante grande en la América Latina, han intentado combinar la Teoría Pura del Derecho con la fenomenología de Husserl. Alfred Vedross ha seguido el camino hacia el derecho natural, sobre una base que en parte tiene algo de neo-tomista y que, sobre todo, se orienta hacia la filosofía de los valores. Verdross ha trasformado la norma básica de Kelsen, de una pura hipótesis, de una mera norma lógica, en una norma ética, tratando así de fundar el derecho positivo en el reino metaempírico de los valores objetivos.
Cierto también que Scheler es una gran figura, riquísima en ideas y sugestiones originales. Pero la fenomenología husserliana se vuelve algo completamente diferente en sus manos. La intuición intelectual de Husserl se vuelve intuición emocional. El ideal de la filosofía ya no es una ciencia rigorosa. Se introduce la emoción, lo irracional. Scheler mismo duda de que la verdad de una filosofía pueda ser probada. Hartmann habla de una misión aporética de la Filosofía, pensamiento seguido por García Máynez, pero muy irritante para José Vasconcelos, que quiere soluciones y protesta contra la moda filosófica de plantear problemas, de discutirlos largo tiempo aporéticamente y después dejarlos sin solución.
Admito igualmente los méritos del existencialismo de Ortega y Gasset y del de Heidegger. Pero me parece que pueden hacerse muchas preguntas críticas sobre este tema.
Más para hallar el punto de vista correcto en la evaluación de estas filosofías, me parece que hay que volver a la frase de Bustamante: ¿Debemos nosotros, los hombres de nuestra generación, aceptar el dicho de Kelsen? Nosotros, los hombres de esta generación Aquí está la clave; en la crisis extraordinaria que atraviesa el mundo hoy, en la crisis de vida y muerte de toda nuestra cultura cristiano-occidental. En tiempos de tal crisis el deseo de salvarse vuelve a ser una obsesión. De aquí la antítesis moderna de la Ética a la Lógica, del realismo al idealismo, del objetivismo al relativismo, del contenido al formalismo.
Estos reproches han sido formulados por escritores de muy diferentes orientaciones: por juristas que se adhieren al punto de vista sociológico y por juristas partidarios del Derecho natural. Así Hermann Heller ha escrito, con mucha injusticia, que la Teoría Pura del Derecho no tan sólo es ajena a los valores, sino que carece de valor. Larenz ha dicho que la Teoría Pura del Derecho es un puro nominalismo. Otros han escrito con absoluta injusticia, que la Teoría Pura del Derecho justifica el despotismo.
Es necesario comprender la tarea que Kelsen se ha impuesto: esta tarea ha sido desde su comienzo hasta hoy una tarea limitada. La cuestión de si la Teoría Pura del Derecho es o no es Filosofía jurídica, es una pura cuestión terminológica. Es Filosofía del Derecho, cuando se quiere llamar así a la investigación sobre el concepto fundamental del Derecho y sobre los otros conceptos jurídicos fundamentales. No es Filosofía del Derecho, cuando se piensa en la ontología, la sociología, la política y la axiología del Derecho.
Para más claridad quiero decir que no es filosofia, sino que es teoria del Derecho. Ya en su gran libro de 1911, Kelsen decía que su obra tiene en primer lugar un carácter metodológico; que su ambición es crear una ciencia del Derecho, independiente y autónoma, una teoría del Derecho positivo, no una teoría de la justicia; que quiere investigar los problemas que constituyen los supuestos de todo
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