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TALLER DE HERMENEUTICA JURIDICA


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Informe  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  412 Visitas

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TALLER DE HERMENEUTICA JURIDICA

HOJA DE RESPUESTAS

  1. El criterio que el juez utiliza es el semántico ya que busca aclarar el caso con la norma y vemos q ella es muy clara al defender el sistema de mejoras dentro de un inmueble y como tanto el arrendador como el arrendatario deben negociar  esa mejora dado que no se presentó por ningún daño si no por necesidad del arrendatario para poder él montar el negocio que tenía allí.
  2. Una medida cautelar se utiliza para la protección inmediata de lo que se está demandado yo pensaría que fue innecesaria dado que las mejoras que tiene el predio se debieron primero haber consultado con el propietario y segundo haber fijado un canon de descuento dentro  del valor del arriendo, para que el dueño le fuera  pagando  las mejoras, tengo mi duda si acá aplicaría la figura de  las mejoras por adhesión  de ser así pienso yo que el arrendatario ha perdido ya gran parte de las mejoras.
  3. Teniendo en cuenta que el código civil es muy claro con lo referente a las mejoras y nombra varios tipos y además especifica el por qué y cuándo tendría q pagar, y es más para mi esas mejoras están perdidas por que ya no existe ningún tipo de contrato entre ellos solo la reclamación del valor de las mejoras, si así lo establece la ley  hay q cumplirlo este de acuerdo o no.
  4. Bueno primero que todo es de aclarar mi fuerte no son ni los bienes ni familia así que por el poco conocimiento que he tenido en bienes , las reformas hechas quedan bajo la figura de la adhesión , todo tipo de reforma se debe informar al propietario y negociar como se igualara los pagos  de dichas reformas si el el arrendatario no tuvo la culpa es el propietario el quede de pagar, me parece increíble que unas reformas de tanta cuantía no se hubieran notificado ni se hubieran negociado antes con el propietario.

Bajo mi poquito criterio como abogada quedaría satisfecha con ese monto dado que para mí ya no hay contrato  así que no hay obligación.

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