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TEMA 8. FUENTES DE INFORMACION JURIDICA..


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  542 Visitas

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SUPUESTO PRACTICO.

TEMA 8. FUENTES DE INFORMACION JURIDICA.

LEA DETENIDAMENTE EL SIGUIENTE ARTICULO DE PRENSA: MI AMIGO PACO, PERDÓN MARGARITA. A LA VISTA DE SU CONTENIDO Y DE LOS CONCEPTOS ESTUDIADOS, FUNDAMENTALMENTE EN LOS TEMAS 7 Y 8 DEL PROGRAMA, RESPONDA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

1.- Con arreglo al saber jurídico común emita un juicio acerca de la “Ley reguladora de la rectificación a la mención relativa al sexo de las personas”, a la que se refiere el artículo.

Con arreglo al saber jurídico común, la “Ley reguladora de la rectificación a la mención relativa al sexo de las personas” ¿es justa?

Por una parte, el hombre a priori respeta el orden para su finalidad. Para el entendimiento de esta ley, debemos estar dotados de razón y percibimos la existencia de esas personas de un sexo que se sienten atrapadas en el cuerpo del sexo distinto. La razón nos sirve de entendimiento, y nos crea la necesidad de respetarlo y el lugar que ocupamos en esta sociedad.

Para poder comprenderlo mejor, me voy a referir a la naturaleza de las cosas, mejor dicho, a la naturaleza del ser. Para Aristóteles, la naturaleza es esa potencia que se encuentra dentro de los seres y les orienta para alcanzar su plenitud y, también es esa plenitud alcanzada. Es decir, el hombre no es hombre hasta que no se sienta en su plenitud, en lo que realmente es.

Para las acciones humanas destacamos la diferenciación aristotélica entre ciencia, dialéctica y opinión. La ciencia representaría el hombre en sí, el ser humano, pero tendremos que utilizar la ética para razonar como se siente ese ser humano, si un hombre que es hombre, o viceversa o un hombre atrapado en cuerpo de mujer y viceversa, para ello utilizamos la dialéctica. Llegados a este punto se utiliza la opinión sobre esto para tomar una decisión.

Por el contrario, jurídicamente hablando, el derecho debe atender a la realidad antológica de la naturaleza de las cosas y el orden metafísico de la naturaleza par no alcanzar decisiones absurdas y por tanto inaplicables.

Podemos destacar a Bentham que afirmaba la mayor felicidad posible para el mayor número de personas posibles. Esto sería un juicio para cuando no hay leyes aplicables.

Henkel afirma que la naturaleza es un concepto colectivo que aglutina todos los datos previos al derecho. Esta determinación puede ser negativa o positiva; pero nunca absoluta y siempre dejará la posibilidad de que el legislador pueda establecer un contenido diferente mediante un rodeo. Enlazando con la ley, para este legislador un hombre puede reconocerse como mujer, aunque sea un hombre, y viceversa. Podemos verla como una determinación negativa ya que va en contra con la naturaleza de las cosas.

Para que esto se convierta en ley, recurrimos al Derecho.

2.- ¿A su parecer, por qué en el citado artículo se usa la expresión “que como por arte de magia”?

En mi opinión, la expresión “ que como arte de magia” se usa para explicar la alteración de la naturaleza de las cosas. Lo blanco es blanco y no negro, para que el blanco sea negro debe pasar por un procedimiento. Al igual que si naces hombre no se puede darte el reconocimiento de mujer así porque sí, y viceversa. Es cierto que el hombre es libre para elegir un aspecto físico, orientación sexual, etc. Pero para ello necesitamos un procedimiento con un orden para llegar a una finalidad en concreto. Es decir, no podemos cambiar una cosa en lo contario de la noche a la mañana.

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