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Teoria Del Estado


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  205 Visitas

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Límites y limitaciones

• Es vital recordar que, según la vasta doctrina jurídica, ningún derecho fundamental tiene un carácter absoluto en su ejercicio. Es decir, los derechos fundamentales no son un blindaje que hace intocables a las personas, estos tienen límites y limitaciones. De manera que no puede usted alegar un derecho si este pasa por encima de los demás, por ejemplo violando el derecho a la intimidad de otros, ni creer erróneamente que se tiene el derecho ulterior a insultar, ridiculizar u ofender a otra persona; ni atribuirle hechos que a usted no le constan ni tiene pruebas para demostrarlo. Sus opiniones deben cumplir con la ética, la buena fe, el respeto a la imagen, al honor y a la reputación de la otra persona, y si el objetivo es la denuncia social debe realizarse bajo pruebas y fundamentos y sin palabras vulgares o groseras.

• En la mayoría de los países que consagran los delitos contra el honor en sus textos penales penalizan por ejemplo las injurias y calumnias con multa como contravenciones, en España para las calumnias existen penas de prisión de hasta dos años o multa, y en casos de funcionarios públicos se puede abrir un proceso de oficio. En cuanto a la violación de la intimidad de otra persona la mayoría de los países fijan condenas de cárcel. "La gente no se da cuenta de que lo escrito queda para siempre. El problema es que, cuando se empieza a reenviar o a ‘retuitear’, no se sabe dónde puede acabar la cadena", explica el representante del Ministerio Público.

Protección de datos personales en México

• Mantener medidas de seguridad administrativas, que garanticen la protección de los datos personales a su resguardo;

• Garantizar el ejercicio de los derechos del titular de los datos personales;

• Comunicar a los titulares de los datos personales, la información que se recabe y su finalidad, a través del

Aviso de Privacidad;

• Manejar la información obtenida en el tratamiento de datos personales con total confidencialidad y para los fines establecidos en el Aviso de Privacidad;

• En caso de transferencia de datos personales, el receptor tiene la obligación de entregar e informar el Aviso de Privacidad a los terceros nacionales o extranjeros con quienes se realice la transferencia de datos, y

• Crear un departamento o designar a una persona encargada de dar seguimiento a las solicitudes de los titulares de la información.

Es importante señalar que la Ley no sólo establece obligaciones a cargo del receptor, también da oportunidad a éstos de crear entre ellos o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, los cuales serán utilizados para medir la eficacia en la protección de datos, en las consecuencias y en las sanciones en caso de incumplimiento, facilitando con ello el ejercicio de los derechos de los titulares de la información.

El aspecto más importante de esta Ley corresponde a la novedosa obligación a cargo del receptor de entregar a los titulares de datos personales un Aviso de Privacidad. El Aviso de Privacidad deberá informar y especificar al titular de los datos personales las políticas de privacidad, procedimientos, transferencias, finalidad, tipo y tratamiento de los datos personales, así como la manera de ejercer los derechos otorgados por la Ley. La Ley establece un plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de entrada en vigor, para dar cumplimiento a esta obligación. Asimismo, la Ley

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