Teoria Sobre Naturaleza Del D.S
Enviado por bel242 • 10 de Agosto de 2013 • 704 Palabras (3 Páginas) • 322 Visitas
Teoría sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo
Teoría de la Voluntad:
Afirma que el Derecho en sentido subjetivo consiste en la especial calificación de la voluntad personal, bien para la actuación de un precepto jurídico, bien para la existencia o terminación de éste.- Esta teoría olvida que hay derechos jurídicamente protegidos sin que nada tenga que ver en ello la voluntad y la decisión de ésta para dar existencia a los derechos subjetivos, v .g.: el caso de los menores o los dementes.
Teoría del Interés:
No difiere de la Teoría de la Voluntad. Se quiere aquello que le interesa y sabemos que puede interesar una cosa sólo en cuanto es querida.
Teoría Mixta:
Une la voluntad y el interés.
Teoría Normativa Formal:
Explica el Derecho Subjetivo sin necesidad de recurrir a elementos extraños al concepto de lo jurídico, sino que basta enfocarlo desde un punto de vista adecuado.
Teoría sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo
La cuestión de la naturaleza jurídica (es decir, la pregunta acerca de qué es el derecho subjetivo desde el punto de vista jurídico) ha sido una de las más intrincadas y debatidas. Las doctrinas más significadas son:
1. La teoría de la voluntad
2. La teoría del interés
3. La teoría de la posición jurídica
4. Otras teorías
1. La teoría de la voluntad
El Derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo junto con la protección correspondiente.
Esa iniciativa de la voluntad individual puede manifestarse en dos diferentes direcciones:
* provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios.
* Exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el propio derecho.
2. La teoría del interés
Según esta teoría, el Derecho subjetivo se caracteriza como “un interés jurídicamente protegido”, es decir, como aquel interés respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular.
Hay, pues, en todo derecho subjetivo, según esta doctrina, dos elementos básicos: el interés del sujeto y el procedimiento jurídico de defensa:
* El interés del sujeto es interno y sustantivo.
* El procedimiento jurídico de defensa es exterior y formal.
Pero ambos son necesarios para que pueda hablarse de derecho subjetivo, ya que, si no se cuenta con el correspondiente procedimiento de protección, cualquier interés seguirá siendo importante, pero no
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