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Teoría de la imputación objetiva


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  609 Visitas

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Teoría de la imputación objetiva

Esta teoría intenta determinar con carácter general las propiedades objetivas que han de concurrir en un comportamiento para que éste sea imputable a un autor para a partir de esta atribución, iniciar el análisis de la exigencia de responsabilidades penales.

Imputación: es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.

*Breves antecedentes.

Esta teoría se impuso en Alemania a partir de los años 70 gracias al giro hacia una dogmática penal fundada político criminalmente, que ha permitido la superación del antiguo dogma causal.

Para determinar cuándo se va a imputar una acción al sujeto, primero es necesario verificar lo que significa esta acepción, de acuerdo a lo siguiente:

“imputación” o “atribución” se da cuando determinada acción humana y su resultado se encuadran en un tipo penal, y como consecuencia de tal encuadramiento se decide o no la existencia de responsabilidad penal.

*Criterios de la teoría de la imputación objetiva:

- creación de un riesgo no permitido.

- realización del riesgo no permitido en el resultado.

- el alcance del tipo o fin de protección de la norma.

* Fundamento de la teoría de la imputación objetiva.

Según se expuso, la teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "cuando en derecho se plantea: a envía a b al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. la pregunta no es si a ha causado la muerte de b. ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza. Pero la pregunta debería ser si a, a se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. la pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación". Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad" . desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados. precisamente ese es el punto de partida del pensamiento desarrollado por larenz y honig, a quienes la doctrina acostumbra citar como precedentes inmediatos de la teoría de la imputación objetiva.

un primer elemento definitorio de lo que es la teoría objeto de nuestro estudio, nos lleva a presentar lo que se conoce como riesgo jurídicamente desaprobado, que a su vez parte de lo que debe entenderse como riesgo permitido: "para que un riesgo pueda ser considerado como permitido no basta tan solo que la actividad de la cual emana represente considerables beneficios sociales frente a un mínimo de peligrosidad, sino que es indispensable la absoluta indeterminación de las potenciales víctimas de ese riesgo residual; por ello, en el hipotético evento de que anticipadamente pudieran ser individualizadas las víctimas de una actividad peligrosa ella debería ser prohibida porque su desarrollo no puede prevalecer frente a la inminente lesión de un individuo.

Es importante aclarar que para la imputación objetiva todo elemento de subjetividad dentro de la acción queda excluida (quedando el dolo y la culpa dentro de la culpabilidad, sea, la imputación subjetiva). Por lo tanto, si una lesión o cualquier resultado con importancia para el derecho penal es consecuencia de una actividad desarrollada dentro del riesgo permitido, la intención o negligencia del sujeto pierden toda importancia.

Críticas y soluciones.

tanto la teoría de la equivalencia de condiciones como de la conditio sine qua non han sido criticadas por diferentes motivos; la primera en especial -entre otros aspectos- por cuanto si se le emplea sin correctivo alguno, amplía de modo exagerado el ámbito de la responsabilidad con independencia de si se lo examina tanto hacia el pasado como hacia el futuro; y la segunda, porque normalmente no va a aportar nada diverso de la anterior, desde que admite que es causa todo aquel factor que no puede ser mentalmente suprimido sin que el resultado desaparezca. tal circunstancia hace presuponer el conocimiento de una determinada causa como factor desencadenante del resultado, lo que en ciertos casos es muy difícil -e inclusive a veces imposible-. es decir, el poder causal de determinados factores no siempre puede ser conocido. ante los problemas anteriormente mencionados, se pretende aplicar correctivos que van desde teorías individualizadoras cuya misión sería limitar la extensión de la equivalencia de condiciones buscando en cada caso concreto el factor determinante en la producción del resultado, hasta criterios que, por el contrario, tienden a formula un principio general aplicable a cualquier caso, como ocurre con la teoría de la "causalidad adecuada" , siendo ésta la que logró imponerse durante mucho tiempo en la jurisprudencia y doctrina civil alemanas, y de modo más reciente (ya en el ámbito del derecho penal), propuesta dentro de la teoría de la imputación objetiva "como factor determinante de la realización de riesgos". igualmente se buscó una mayor precisión de la citada fórmula de la conditio sine qua non, para lo cual se acudió a diversas teorías, entre ellas la de la causalidad relevante, o se trabajó en soluciones subjetivas "culpabilidad", soluciones de antijuridicidad u otras que pretendían más bien sustituir el mecanismo de la conditio sine qua non para adoptar criterios que se creyeron mejor orientados en la definición real del problema de la causalidad (por ejemplo la fórmula de las condiciones legales propuesta por engisch).

Una crítica válida ante soluciones como ésta que propone la teoría de la imputación objetiva, es la siguiente: no es necesaria la creación de toda una estructura jurídico penal para arribar a aquellas conclusiones, ya que la lógica común señala que todo medio de transporte implica un riesgo aceptado por la sociedad, el cual está dispuesto a asumir el usuario de él.cabe entonces advertir que si para el común de la sociedad tales conductas (como en el caso anterior la del sobrino) son irrelevantes, con mayor razón ni siquiera deben ser objeto de análisis dentro del derecho penal.

Para

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