Condicionalidad Objetiva
Enviado por almis • 18 de Julio de 2011 • 527 Palabras (3 Páginas) • 5.302 Visitas
9.1.1 NOCION
Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de puntualidad.
En la legislación penal mexicana existen casos específicos en los que ocurre una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable, pero, por disposición legal expresa, no punible.
9.1.2 EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
En esta consecuencia de punibilidad obedece a diversas causas, como se vera en cada caso concreto.
Excusa para estado de necesidad. Aquí la ausencia de punibilidad se presenta en función de que el sujeto activo se encuentra ante un estado de necesidad, por ejemplo: robo de famélico (Art. 379 del CPDF) y aborto tara peutico (Art. 334 del CPDF).
Excusa por temibilidad mínima. En función de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo, tal excusa puede existir en el robo por arrepentimiento (Art. 375 del CPDF).
Excusa por ejercicio de un derecho. El caso típico se presenta en el aborto, cuando el embarazo es producto de una violación (Art. 333 del CPDF).
Excusa por imprudencia. Un ejemplo de este tipo de excusa es el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada (Art. 333 del CPDF).
Excusa por no exigibilidad de otra conducta. Uno de los ejemplos mas comunes es el encubrimiento de determinados parientes y ascendientes y de otras personas (Art. 400 del CPDF).
Excusa por innecesariedad de la pena. Esta excusa es aquella en la cual cuando el sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona que hacen notoriamente innecesaria e irracional la aplicación de la pena (Art. 55 del CPDF).
9.2 CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SUS ASPECTOS NEGATIVO
Aunque en este caso se trata de otro elemento del delito, dada su naturaleza controvertida, pues la mayoría de los autores niegan que se trate de un verdadero elemento del delito, se ha incluido en el tema de la punibilidad por su relación estrecha con esta.
Al igual que la punibilidad, la condicionalidad objetiva no es propiamente parte integrante y necesaria del delito, este puede existir sin aquellas.
9.7.1 NOCION DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA
La condicionalidad objetiva esta constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que se pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son algunos requisitos de procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples circunstancias o hechos adicionales, exigibles, y para otros mas constituyen un autentico elemento del delito.
Jiménez de Asúa, quien los denomina condiciones objetiva de punibilidad, afirma:... son presupuestos procésales a los que a menudo se subordinan la persecución de ciertas figuras de delito....
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