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Pruebas Objetivas


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  571 Visitas

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1. Valoración de la prueba

1.1 Introducción y consideraciones críticas al concepto de documento y su valoración.

Respecto a la idea de lo que se debe entender por documento, se encuentra reflejado, entre otros y de un modo amplio, en el art. 26 del C.P de 1.995, en cuanto que a efectos de ese Código considera documento "todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria...".

También la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, en el art. 812.1 y dentro de los documentos que permiten acudir al proceso monitorio, establece también una concepción amplia de lo que debemos considerar por documento al decir, "mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor...con cualquier otra señal física o electrónica."-

También la jurisprudencia ha recogido en ocasiones, un concepto extenso de lo que considera documento. Así a modo representativo de lo que se debe entender por documento se puede citar la STS (Sala 1ª) de 9 de marzo de 1.988 y la STCT de 7 de julio de 1.977, en cuanto que entiende por documento, tanto los escritos representativos, como todos aquellos objetos en los que a través de la vista, el oído o el tacto, pueda percibirse una manifestación de voluntad o revelen a simple vista la existencia de un dato de interés para el proceso.

Otros como SERRA DOMÍNGUEZ, M1 configura un concepto de documento "como todo objeto material representativo de un hecho de interés para el proceso, representación que puede obtenerse ... mediante los modernos medios reproductivos, como la fotografía, la fonografía, la cinematografía, el magnetófono, las cintas de video, los discos de ordenador y cualesquiera otros similares...". Este concepto de documento, es al parecer, el que goza de más apoyos en la jurisprudencia.

En cuanto a la valoración de la prueba, existen algunos aspectos que deben abordarse antes de entrar en la eficacia probatoria de un documento, bien sea público o privado, o bien estemos ante medios de reproducción del art.299.2 de la LEC; y así, lo primero que debe ser objeto de valoración en relación con los documentos, sea del tipo que sea, es su autenticidad y después si su contenido es veraz o no.

1.2 Valoración de los documentos públicos.

Según el art. 319.1 LEC, que recoge la generalidad de los documentos públicos, respecto a la fuerza probatoria de los documentos públicos, harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

Es decir, la autenticidad del documento público no necesita ser probada. En todo caso, quien alegue su falsedad debe promover el correspondiente

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