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Testimonio


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  333 Visitas

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1. Testimonios, copias o traslados: En el sistema de notariado latino, el notario es depositario, en su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que expide a los interesados, testimonios de las mismas, que son copias fieles de las mismas. Testimonios: Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización o razón de legalización, que se expide al interesado el notario que lo autorizó o quien este facultado por la ley para hacerlo, en el Testimonio se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene.

2. Testimonio Especial: Es el que expide el notario al archivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.

3. Copia simple legalizada: Es la copia fiel del de la escritura matriz, acta de protocolización o razón de legalización, que expide el notario a cualquier interesado, sin cubrir más impuestos que los que corresponden por la misma (timbres fiscales y notariales, por hoja reproducida).

• Expedición del Testimonio: El notario que autorizo el acto o negocio, esta facultado para expedirlo y sólo en casos excepcionales, lo puede hacer otra persona.

• Orden de los Testimonios: Nuestra legislación no determina un orden para la expedición de los testimonios.

Forma de extender los testimonios: Se da a través de transcripción en papel bond y en fotocopias, cada hoja del testimonio debe de ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo expide, haciendo la indicación del total de ellas al final del mismo, expidiéndolo A QUIEN SE LO SOLICITE, CUALQUIER PERSONA, salvo casos excepcionales

1. Valor probatorio: Los testimonios de los actos y contratos hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

• Testimonios parciales: Actualmente no se encuentra regulada la expedición de testimonios parciales, aunque algunos notarios utilizan la hijuela, cuando autorizan particiones. En doctrina se habla frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.

ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública número veinticinco que autorice en esta Ciudad el veinte de octubre de dos mil uno, que para entregar al Señor JORGE LUIS LOPEZ MEDINA, extiendo, numero sello y firmo en cuatro hojas, siendo las primeras tres de papel de fotocopia impresas en ambos lados, y la cuarta que es la presente en una hoja de papel bond, hago constar que el impuesto afecto del presente contrato se cubrió mediante formulario de la Superintendencia de Administración Tributaria. Guatemala veintinueve de octubre de dos mil uno.

Testimonio Especial: Es el que expide el notario al archivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene

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